Uno de los tópicos más recurrentes de la Edad Media es el supuesto ninguneo a las mujeres. Porque, si bien no fue ni mucho menos una época de libertades femeninas (y, de hecho, la misoginia seguía campando a sus anchas) no es menos cierto que las mujeres medievales gozaban de una serie de derechos que en siglos posteriores solo eran ciencia-ficción.
En estos derechos se incluía el de gobierno. En el artículo de hoy contestamos a la espinosa pregunta de si podía la mujer medieval heredar el trono y, por tanto, gobernar como iguales a los hombres.
La Edad Media: una época más benévola para la mujer de lo que se cree
El derecho consuetudinario, característico de los pueblos germánicos que penetraron en el imperio Romano en el siglo V d.C y característico también de la primera Edad Media europea, era mucho más favorable a la mujer que el antiguo derecho romano.
Para empezar, la mujer medieval no estaba adscrita a la tutela mulierum perpetua (tutela perpetua de las mujeres), a la que sí estaban vinculadas las romanas. Esta tutela perpetua consideraba a la mujer como una menor de edad eterna, que debía por tanto ser tutelada por un hombre, generalmente su esposo o su pariente más próximo.
Además, la mujer medieval podía participar en los negocios familiares, hacerse cargo de los mismos cuando el esposo estaba ausente e incluso regentar los suyos propios, algo impensable no solo para las antiguas griegas y romanas, sino también para las mujeres europeas de la época moderna y parte de la contemporánea. Por tanto, y a pesar de la insistente misoginia, podemos concluir que, efectivamente, la mujer medieval gozaba de un estatus mayor al que se le supone corrientemente.
¿Podían las mujeres gobernar en la Edad Media?
La respuesta corta es sí. Sí, podían, a pesar de que existían restricciones dependiendo del territorio. En general, en la cuenca mediterránea no había ningún problema en ello, con excepciones notables como la Corona de Aragón, cuyas constituciones prohibían la presencia de reinas titulares.
Quizá el ejemplo más paradigmático de esta realidad sean las coronas de León y Castilla, en las que las hijas del rey podían heredar el trono que, de facto, les pertenecía por sangre. Es cierto que esto solo sucedía en caso de ausencia de heredero varón, pero si lo comparamos, por ejemplo, con la corona francesa (en la que la Ley Sálica impedía el acceso de las mujeres al trono), los reinos peninsulares se erigen como los mayores ejemplos de continuidad dinástica y de gobierno femeninos.
A pequeña escala, entre la aristocracia, una mujer podía igualmente ser la titular de su feudo y de su título nobiliario, como sucedió con Leonor de Aquitania (c. 1122-1204) a la muerte de su padre. Leonor se convirtió en duquesa de Aquitania y como duquesa ejerció, viajando con frecuencia a sus dominios desde la lejana corte inglesa.
Por otro lado, las abadesas eran auténticos señores feudales, con plena potestad de gobierno, justicia y administración. No olvidemos que los monasterios eran mucho más que cenobios de fe: también poseían grandes extensiones de tierras de las que se abastecían.
Transmisora del linaje
La hija de un rey era importantísima porque era la que transmitía la sangre real, el linaje, y, por tanto, la que otorgaba el derecho a reinar. Así sucedió, por ejemplo, con Adosinda de Asturias (c. 728- c.775), nieta del famoso don Pelayo, que transmitió a su esposo Silo la legitimación necesaria para convertirlo en rey. Recordemos que Silo era un noble gallego que no pertenecía al linaje de Pelayo y que, por tanto, no poseía a priori ninguna legitimidad para sentarse en el trono asturiano.
Volvió a suceder con Urraca I de León (1081-1126), que transmitió a su segundo marido, Alfonso I el Batallador, el derecho a gobernar junto a ella. Sin embargo, en este caso la leonesa fue más inteligente y se negó a compartir poder con el aragonés, lo que derivó en una larguísima contienda que se extendió durante todo el reinado de Urraca.
Como transmisora del linaje y potencial heredera, la hija del rey era educada de forma exquisita. Las hijas de Isabel I de Castilla (1451-1504), por ejemplo, aún cuando en principio no estaban destinadas a reinar como soberanas titulares (la sucesión recaía sobre Juan, el príncipe de Asturias que, sin embargo, falleció demasiado pronto) habían recibido una excelente educación humanística. Catalina de Aragón (1485-1536), por ejemplo, hizo brillar la corte de su esposo en Londres con su apoyo a intelectuales de la talla de Erasmo de Rotterdam, Luis Vives y Thomas Moore.
Obligación: casarse
La reina, aunque fuera titular (es decir, propietaria del reino), debía estar casada. A pesar de que muchos eran los reinos que permitían que una mujer accediera al poder, la mentalidad de la época no concebía a una reina gobernando en solitario.
Cuando Isabel de Castilla llegó al poder tras usurpar el trono de su sobrina Juana, se le impuso en seguida el matrimonio. Isabel era una mujer excelentemente capacitada para las tareas del gobierno, pero no podía ejercer de reina sola. El afortunado en este caso fue, como sabemos, Fernando de Aragón.
El matrimonio de la reina debía estar aprobado, por supuesto, por las Cortes, ya que no se trataba de un asunto de carácter emocional, sino que era un tema de estado. En general, se optaba por varones poderosos que no fueran los herederos de sus reinos respectivos, con el fin de que el marido pudiera desplazarse hasta el reino de la esposa para apoyarla en su tarea.
Por supuesto, en este ‘apoyo’ está implícita la idea de que un hombre está mejor capacitado que una mujer para los asuntos de gobierno. Sin embargo, la llegada al trono de una mujer no suponía en principio ningún problema en los reinos que así lo contemplaban en sus fueros: en Castilla, por ejemplo, se rendía a las princesas herederas el mismo juramento de fidelidad que se hacía a los varones.
Tutela y regencia
En el caso de las regencias, y tal y como apunta Ana Echeverría, catedrática de historia de la UNED, generalmente no existía ninguna duda en que la mejor persona para ejercerlas era la madre del rey niño, pues se suponía que nadie mejor que ella velaría por los intereses de su hijo.
En este caso, el gobierno de la reina no era titular, ya que se ejercía en nombre del monarca menor de edad. Sin embargo, **constituía un auténtico reto político, pues las reinas regentes debían ejercer como auténticos monarcas y decidir cuestiones de todo tipo, tanto en lo que se refiere al rey como al reino. **
Berenguela de Castilla (1179-1246) fue la heredera del rey Alfonso VIII hasta el nacimiento de un hijo varón, Fernando. Todavía vendría otro, Enrique, que se convertiría en rey al morir Fernando. Sin embargo, Enrique tenía diez años de edad, por lo que la regencia del reino la ejercieron, primero, su madre, Leonor Plantagenet y, a la muerte de esta, su hermana mayor Berenguela. Al no poseer el apoyo de la nobleza (siempre necesario), Berenguela tuvo que ceder la regencia y la tutela del rey a Álvaro Núñez de Lara y evitar, así, que el conflicto desembocara en una guerra civil.
Es necesario distinguir entre la regencia del reino y la tutela del rey menor, ya que son cosas distintas; la primera está relacionada a los asuntos de estado, mientras que la segunda hace referencia a temas vinculados directamente con la figura del monarca.
Desafortunadamente, el pequeño Enrique I falleció por un macabro accidente, lo que convertía a Berenguela en legítima reina de Castilla, al ser la única descendiente superviviente de Alfonso VIII. A pesar de ello, Berenguela cedió los poderes a su hijo Fernando (el famoso Fernando III el Santo), por lo que, a pesar de que ella era la reina propietaria, su hijo era de facto el monarca gobernante.
A veces... surgían problemas
Por supuesto, y a pesar de las leyes, no siempre se aceptaba sin más que una mujer gobernara. Matilde de Inglaterra (c. 1102-1167), por ejemplo, sufrió en sus carnes el desprecio y la humillación en este sentido. Hija legítima y heredera del rey Enrique I de Inglaterra, vio como sus derechos eran violados por Esteban, su primo. La pelea de ambos por el trono sumió al reino en una virulenta guerra civil, que solo se saldó con la muerte de Esteban y el acceso al trono del hijo de Matilde, Enrique II.
De forma similar, la ya citada Urraca I de León se enfrentó a una prolongada contienda con los partidarios de su esposo. Reina con pleno derecho, Urraca era hija de Alfonso VI de León, autoproclamado imperator hispaniae. El monarca solo tenía un hijo varón, Sancho, habido con su amante musulmana, por lo que Urraca era a todas luces la heredera legítima del trono leonés.
Urraca fue casada en primeras nupcias con Raimundo de Borgoña, siguiendo la política de acercamiento de Castilla con el ducado. Por los numerosos documentos que se conservan (estudiados excelentemente por Sonia Vital Fernández en su Urraca: una reina en el trono de un rey) sabemos que Urraca estuvo, durante su primer matrimonio, reivindicando continuamente sus derechos dinásticos, pues siempre firmaba como Urraca, hija de Alfonso el emperador.
La oportuna muerte de Sancho, el hijo bastardo, en la batalla de Uclés (1108) entregó a Urraca el trono de Castilla y León. En principio, no hubo ningún problema: los nobles entendían que la princesa era la portadora de la sangre real y que, por tanto, era su deber suceder al monarca fallecido. Los problemas vinieron a raíz de su segundo matrimonio con Alfonso I el Batallador, siempre preparado para disputar sus derechos como soberana.
Urraca se enfrentó a su marido y los partidarios de este, e incluso consiguió la anulación de este segundo matrimonio, hecho con el que reivindicaba, una vez más, que ella y solo ella era la legítima reina de León.
















