Stalking: una nueva forma de acoso extremo

¿Cuál es el perfil psicológico del acosador?

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Seguir a una persona, llamarla por teléfono, enviarle regalos, cartas o mensajes, son conductas que vistas de forma aislada, no contienen connotaciones delictivas ni suponen ningún delito, pero ¿qué ocurre cuando alguien decide centrarlas en una sola persona y llevarlas a cabo de forma reiterada, haciéndola, en ocasiones, llegar a temer por su vida? 

Este es el caso del Stalking o síndrome del acoso apremiante.

¿Qué es exactamente el stalking?

Aunque aún no existe una definición establecida científicamente para este fenómeno, sí pueden encontrarse una serie de características que los autores coinciden en mencionar. Según éstos, este síndrome describe un patrón en el que el afectado (stalker), que puede ser tanto hombre como mujer, persigue de forma obsesiva y persistente a una víctima, sin que las negativas de ésta le hagan cambiar de opinión.

El stalker se sirve de todo tipo de medios para acercarse a la víctima, llamadas de teléfono, mensajes de texto, e-mails, cartas, escribe su nombre en lugares públicos, le hace llegar regalos, la espía en su hogar, la sigue y hostiga por la calle o en su lugar de trabajo, en espacios públicos, etc. En los casos más graves, la víctima puede llegar a recibir amenazas, ver hackeadas sus cuentas en internet (tanto perfiles públicos como correos electrónicos) y/o sufrir algún tipo de delito violento.

Los efectos del stalking en la persona acosada

No es de extrañar por ello, que la persona que sufre este acoso continuo presente cuadros de ansiedad, inseguridad y miedo, además, de un continuo temor por su integridad física y sentimientos de persecución y desestabilización. 

Por estos motivos, en muchas ocasiones se ven obligadas a modificar sus hábitos cotidianos, su número de teléfono y, a veces, hasta su trabajo y su domicilio.

Perfil psicológico del stalker

¿Quién puede convertirse en víctima del síndrome de acoso persistente? La respuesta a esta pregunta no deja de ser inquietante, ya que cualquier persona puede verse afectada y ser víctima de este tipo de acoso. Sería lógico pensar que este tipo de conductas sólo se dan en personas que previamente han mantenido algún tipo de relación sentimental, pero la realidad es que también pueden ocurrir con amigos, vecinos, compañeros de trabajo o, incluso, con un desconocido. Por lo que, al parecer, no es necesario que haya existido previamente un grado de intimidad de la víctima con el stalker.

Desde la psicología se intenta dar una explicación a las causas que motivan la conducta de los stalkers. Algunos autores afirman que tras sus conductas existen sentimientos de enfado, hostilidad, obsesión, sentimientos de culpa o celos y malicia. Estos sentimientos son los que han propiciado que se realice una clasificación atendiendo a cuál es el sentimiento que predomina en cada acosador.

  • Stalker resentido: Su principal motivación es asustar y contrariar a la víctima por la que siente rencor y resentimiento.
  • Stalker depredador: Este tipo de acosador acecha a la víctima por motivos sexuales hasta que encuentra el momento de atacarla.
  • Stalker rechazado: En este caso, acecha a la víctima con intenciones vengativas o para retomar una relación que la víctima ha roto.
  • Stalker pretendiente ineficaz: Suele ser una persona con pocas habilidades comunicativas y con escasas relaciones sociales, por lo que puede llegar a obsesionarse con alguien con quien se identifica.
  • Stalker deseoso de intimidad: La principal motivación de este acosador es un deseo irresistible por una relación amorosa con la víctima, a la que considera su alma gemela.

El acoso extremo en el Código Penal Español

A pesar de las graves repercusiones que puede tener para la víctima este tipo de conductas, hasta hace relativamente poco tiempo, en España no existía una ley que regulara este tipo de acoso.

No es hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 del 30 de marzo que modifica la anterior Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, que se comienza a valorar el Stalking como un delito que atenta contra la libertad de obrar de la persona y que puede conllevar pena de prisión de entre tres meses y dos años o multas que van de seis a veinticuatro meses, “aumentando la pena si la víctima es especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o situación”.

Referencias bibliográficas:

  • Lorena Pérez (2016). Stalking: características de las conductas de acoso. Disponible en ForCrim: http://www.forcrim.com/stalking-caracteristicas-acoso/

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Nuria Guzmán Ramírez. (2016, octubre 15). Stalking: una nueva forma de acoso extremo. Portal Psicología y Mente. https://psicologiaymente.com/forense/stalking-acoso

Licenciada en Psicología por la Universidad de Sevilla. Postgrado en Psicopatología Clínica de la Universidad de Barcelona y actualmente cursando un Máster en Psicología Forense y Criminal. Especializada en maltrato infantil y psicoterapia familiar.

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