Ejercer de psicólogo sin estar colegiado: ¿es posible?

¿Es obligatorio formar parte del Colegio Oficial de Psicólogos? Repasamos las cuestiones legales.

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Hablamos sobre la obligatoriedad de colegiarse.

Hemos acabado el Grado en Psicología. ¿Y ahora qué? ¿Nos planteamos hacer un máster, nos presentamos al PIR o a oposiciones de otra rama de la psicología? ¿Ejercemos directamente en algún ámbito?

Podemos tomar cualquiera de estas opciones, pero antes de llegar a ejercer tenemos que tener en cuenta si pretendemos ejercer como tal se nos va a pedir colegiarnos. Pero cabe preguntarse ¿Es posible ejercer de psicólogo sin estar colegiado?

¿Qué supone colegiarse?

El Colegio Oficial de Psicólogos (COP) es una institución encargada de regular el ejercicio profesional de la psicología en España.

Sus tareas son amplias, pues es la institución que se encarga de velar por los intereses tanto de profesionales como de sus clientes, estableciendo regulaciones (como el código deontológico) que supongan el reconocimiento de una serie de derechos y garantías, contribuyendo a asesorar y formar a sus miembros y promocionando el desarrollo de la psicología. Asimismo lucha contra la existencia de intrusismo profesional proveniente de otros sectores ocupacionales.

El hecho de colegiarse implica formar parte de un colectivo que agrupa a la mayor parte de profesionales del sector, de manera que se facilita el contacto con el profesional y la formación de agrupaciones y comités dedicados o especializados en diferentes áreas. Asimismo para estar colegiado es necesario disponer de formación en psicología reglada (concretamente el grado o licenciatura en psicología), lo que implica un mayor nivel de seguridad de cara a sus clientes en lo referente a los conocimientos y habilitación del sujeto dentro del ámbito de la psicología.

A pesar de que implica un coste económico (la colegiación supone el pago de una cuota semestral), la colegiación también tiene una serie de beneficios más allá de los anteriormente citados. Algunos de los más relevantes incluyen la ya citada asesoría jurídica en caso de necesidad y la posibilidad de realizar consultas a la comisión deontológica ante conflictos éticos, la inclusión en una bolsa de trabajo, la obtención de acreditaciones, la posibilidad de formarse en diferentes cursos que permiten mantener una formación continuada (algunas formaciones resultan a distancia mientras que otros cursos cuentan con descuentos) o la posibilidad de beneficiarse de los acuerdos y relaciones del colegio con diferentes instituciones y empresas.

Obligatoriedad histórica

La necesidad de colegiarse ha sido un aspecto que ha estado vinculada a la psicología en España desde sus inicios.

En el año 1974 se elaboró la ley 2/1974 de Colegios Profesionales en la que se indicaba que toda actividad que estuviera regulada por un colegio profesional requería de la inscripción en dicho colegio para poder ser llevada a cabo. Ello incluiría a la psicología a partir de 1979, en que se estableció la ley 43/1979 sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos.

A partir de entonces dicha disposición se ha ido ratificando a lo largo de la historia en diversas leyes, entre ellas la ley 7/1997 en que se consideraba requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas estar incorporado al colegio correspondiente bastando con inscribirse en uno de ellos en caso de disponer de diferentes colegios territoriales en el Estado, o la ley 25/2009, que también recoge la obligatoriedad de inscribirse en el Colegio Profesional en sus artículos 3 y 5 modificando algunos aspectos de la establecida en 1974.

Como vemos, a lo largo de la historia ha ido siendo necesario estar colegiado para poder ejercer. Sin embargo en los últimos años ha habido controversia respecto a si es necesario colegiarse o no para ejercer como psicólogo. Durante el año 2013 se elaboró el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, que delimitaba y reducía el tipo de profesiones que precisaban de colegiación para poder ejercer a los ámbitos jurídico, técnico y sanitario. En este último caso se incluían diversas ramas vinculadas a la medicina y a otras disciplinas, pero sin embargo se excluía a los psicólogos clínicos.

Ello suponía que la actuación del psicólogo no precisaría estar dado de alta en el Colegio Oficial de Psicólogos. Sin embargo, se adujo que la actuación profesional del psicólogo requiere de garantías respecto a tener la formación necesaria para ello, dado que supone una intervención que de darse de manera negligente y sin la suficiente preparación puede poner en riesgo la integridad de sus pacientes o clientes. Es por ello que el Ministerio de Economía y Competitividad ha determinado en su último anteproyecto la reinclusión de la psicología dentro de las profesiones que sí requieren de colegiación.

Colegiarse: ¿es imprescindible?

En conclusión, en la actualidad para el ejercicio legal de la psicología en España es necesaria la colegiación en el Colegio Oficial de Psicólogos. Esta obligatoriedad se da para aquellos que ejerzan su labor en la práctica clínica tanto pública como privada. De no hacerlo se estará cometiendo un acto punible por ley, considerándose falta administrativa sancionable.

Por otro lado, aquellos profesionales que no se encuentren vinculados a la práctica clínico-sanitaria no están legalmente obligados a colegiarse a menos que su actividad esté destinada directamente a la ciudadanía, debido a la consideración de que la constitución establece el imperativo de libertad de asociación. Pese a ello resulta recomendable, puesto que aún sin ser imperativo legal es exigido en muchos puestos de trabajo y puede ofrecer ventajas atractivas a sus miembros.

Psicólogo en Barcelona | Redactor especializado en Psicología Clínica

Barcelona

Graduado en Psicología con mención en Psicología Clínica por la Universidad de Barcelona. Máster en Psicopedagogía con especialización en Orientación en Educación Secundaria. Cursando el Máster en Psicología General Sanitaria por la UB.

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