Toda profesión basada en conjuntos de personas trabajando en base a acuerdos, según el derecho mercantil, se desarrolla mediante las sociedades mercantiles, o sociedades comerciales. Es decir, empresas u organizaciones. Esta es la forma jurídica que toma cualquier tipo de entidad constituida con un capital determinado, donde participan varios socios y un banco que nos ofrezca crédito financiero, siempre y cuando el caso lo requiera.
Los tipos de sociedades mercantiles se determinan según la actividad a la que se quiera dedicar la empresa. No es lo mismo querer vender un producto (tangente) que un servicio (intangente), un coche que unas camisas, o un billete de avión y un avión. Diferentes factores necesitarán ser bien analizados y estudiados para el tipo de sociedad que se quiera proyectar en el mundo empresarial.
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¿Quién puede constituir una empresa?
Es imprescindible atender a esta cuestión. A efectos legales, cualquier persona física o de carácter jurídico, es decir, un ciudadano con derechos y obligaciones, tiene la capacidad legal de constituir una sociedad. Las condiciones y naturaleza de la actividad que se quieran desarrollar incidirán finalmente en el carácter de la empresa.
Vayamos por partes. Y es que es necesario diferenciar entre sociedad y persona individual. La ley no contempla ninguna autorización previa ni especial para que un individuo inicie la actividad empresarial. Simplemente se exige capacidad legal, es decir, no tener impedimento jurídico mediante sentencia por parte de ningún tribunal.
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¿Qué es una sociedad mercantil?
A diferencia de una entidad o empresario individual, una sociedad parte de la existencia o acuerdo entre más de dos personas, con un capital acordado en función de los objetivos o actividad económica que se le quiera dar a la empresa. Tiene que haber un consenso contractual, definiendo técnicamente las obligaciones y derechos de cada uno de los socios.
Una sociedad puede centrarse en una actividad con beneficios y objetivos dispares, ser una sociedad mercantil o una sociedad cooperativa. En el caso de la última, su función es de carácter consultivo y de apoyo a otras empresas, sobre todo para mejorar el rendimiento de estas.
Los diferentes tipos de sociedades mercantiles
Tal y como hemos visto en la introducción, las empresas pueden adoptar diferentes tipos de sociedades mercantiles. Repasaremos las 5 más comunes de manera genérica.
1. Sociedad Anónima
La Sociedad Anónima es el tipo de empresa más común dentro del sistema fiscal español. Se puede formar por un único titular, con una aportación no inferior a 60.000 euros (un importe inferior inhabilita el estatus de anónima), dividido en acciones aportadas por diferentes socios. Además, la S.A. supone un desembolso del 25% del capital total para que se haga efectiva su creación.
La constitución de una sociedad anónima está condicionada al otorgamiento de escritura pública ante un notario y su correspondiente Registro Mercantil. El capital aportado se divide en acciones aportadas por los socios, que se pueden realizar en metálico, derechos o bienes.
2. Sociedad de Responsabilidad Limitada
La sociedad de responsabilidad limitada tiene un capital inicial dividido en participaciones indivisibles, acumulables y, lo que es más importante, a partes iguales entre los socios. Nadie puede tener más o menos participación que los demás. El importe para su constitución no puede ser inferior a 3.000 euros y tiene que ser desembolsada dicha cantidad ipso facto.
Los socios tienen derecho a participar en los repartos de los beneficios, así como del patrimonio resultante del mismo (excedente). Los socios tienen derecho a tomar decisiones ejecutivas, así como formar parte de la Junta Administrativa, que es la encargada de deliberar acciones y acuerdos.
3. Sociedad Laboral
Es una de las sociedades comerciales menos comunes en la actualidad. Tiene un carácter democrático y de transparencia envidiables. En la sociedad laboral el capital puede ser aportado por los trabajadores directamente, hecho que crea un vínculo más directo entre la responsabilidad de los empleados y los recursos disponibles con su manejo, evitando la malversación. Igualmente, puede haber un socio que no sea trabajador.
En esta sociedad no puede haber un nombre de socios constituyentes inferior a tres, con un capital no inferior a 60.000 euros en el caso de una S.A.L, o 30.000 euros en el caso de una S.L.L., donde también debe ser desembolsado un porcentaje de al menos 25% del total del capital en el momento de su constitución.
4. Sociedad Colectiva
Los socios son gestores directos, responden personalmente a las deudas sociales y lo hacen de manera ilimitada y solidaria. Además, estos socios pueden aportar su influencia en forma de capital y fuerza de trabajo al mismo tiempo. La curiosidad en este caso, es que el nombre de la empresa debe contener los nombres de todos los miembros o, por el contrario, debe añadirse el concepto “y compañía” o “cía” respectivamente.
La sociedad colectiva debe contar con no menos de dos individuos, el capital aportado por cada uno de ellos puede ser en dinero fiduciario, derechos o directamente créditos. Los socios tienen derecho a la gestión directa de la empresa, monitorización y control de la administración y contabilidad.
5. Sociedad Cooperativa
Dentro del mundo de las empresas, este sería el modelo que todo empleado desearía. Esta sociedad se diferencia claramente de las anteriores por tener un carácter más horizontal y participativo de los socios. De hecho, la sociedad cooperativa es una asociación de personas físicas o jurídicas que buscan desarrollar una actividad económica de interés común.
Las ventajas de esta sociedad son que el capital es variable y no se necesita ni un mínimo ni un máximo para su constitución, la gestión de la misma es democrática, todos los socios poseen los mismos derechos y estos se pueden dar de alta o baja voluntariamente y cuando lo deseen.
Referencias bibliográficas:
- Fanjul, J. L.; Castaño, F. J. (2001). Proyecto Empresarial. Editex. Madrid.
- Rodrigo Illera, C. (2008). Administración y Funciones de Empresa. Ed. Sanz y Torres, Madrid.