Extorsión, chantaje, coacción: los tres conceptos responden a una tipología delictiva que puede suponer, en caso de demostrarse, sentencias penales de un mínimo de un año a un máximo de cinco si se demuestra dicha actividad.
Aunque todas estas acciones resultan despreciables e intolerables por igual, entre ellas existen diferencias cruciales que las distinguen a efectos jurídicos.
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Coacción, extorsión y chantaje: ¿cómo distinguirlos?
En este artículo analizaremos de forma objetiva cada uno de esos casos y aclararemos qué es aquello que las distingue unas de otras.
¿En qué consiste la extorsión?
La extorsión es un tipo de delito o criminología que hace referencia a las situaciones en que un sujeto en cuestión obliga a que otro sujeto ajeno, poseedor de propiedades y riquezas patrimoniales, omita o realice un acto jurídico en su contra (del propietario, el extorsionado), todo esto mediante actos intimidatorios como la violencia o la amenaza.
En este caso, el sujeto pasivo o víctima se ve seriamente perjudicado económicamente, ya que la finalidad última de la actividad de extorsión es el lucro, el ánimo de beneficiarse económicamente, no dejando opción alguna a la persona afectada por su estrecho margen de reacción o negociación.
Los métodos para llevar a cabo con éxito la práctica de la extorsión suelen ser la intimidación que, para asegurarse la persuasión del afectado, suele pasar directamente a la violencia física, habiendo primero amenazas verbales para tratar de convencer a la víctima, pues la discreción es preferida por los delincuentes.
Definiendo el concepto de coacción
La coacción tiene una complejidad definitoria digna de analizar. El acto coactivo es, jurídica y técnicamente hablando, un acto voluntario por un sujeto A que, a su vez, se ha visto intimidado por otro sujeto B para sustraer, robar o apoderarse de un bien mueble o inmueble de un tercer sujeto C.
Aunque la acción es, como hemos apuntado, voluntaria, el sujeto en cuestión no es ni ha sido libre de determinar su conducta ya que ha sido previamente amenazado por el individuo delincuente.
No obstante, cabe incidir en el elemento amenaza como variable dependiente de la actitud del coaccionado, pues ésta no puede ser una simple amenaza verbal. Deben existir atenuantes claros de perjuicios graves, llegando incluso a la lesión física o a la amenaza de violentar a un familiar o amigo, por ejemplo.
Además, dicha amenaza por coacción debe ser de carácter inminente, irremediable e inevitable sin que el coaccionado tenga ninguna oportunidad de poder reaccionar o eludir la amenaza.
Y el chantaje, ¿cómo es definido?
Por último nos encontramos con la definición del chantaje. En este sentido, el chantaje forma parte de un proceso más por el cual una persona decide beneficiarse de manera lucrativa de otra persona mediante la amenaza de perjudicar al chantajeado si no atiende a sus peticiones.
En definitiva, el chantaje hace referencia a la difamación o difusión de algo privado a la esfera pública con el objeto de hacer daño emocional en particular. Por ejemplo, aquél marido que le es infiel a su esposa es fotografiado in fraganti y otra persona se pone en contacto con él para pedirle una suma de dinero para silenciar el escándalo.
Dentro del chantaje encontramos otro tipo, de carácter no lucrativo: el emocional. En este caso se usa de manera que una persona pueda influir en los pensamientos de otra, de manera sensorial, manipulando los pensamientos del afectado. No se espera ningún beneficio a cambio, simplemente que el destinatario cambie de actitud.
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Las principales diferencias entre los tres conceptos
No siempre es fácil saber identificar e interpretar las diferencias entre los tres delitos, ya que todos ellos persiguen un mismo fin, el de perjudicar al otro sea por un motivo u otro, en favor de uno mismo. Por consiguiente, habría que investigar los casos de manera individual, estudiando los elementos y las variables que intervienen para concluir que cuál se corresponde a la realidad.
No obstante, existen algunos elementos que distinguen tan parecidos conceptos. En el caso de la extorsión, la ofensa puede ser plural. Se perjudica a bienes muebles, inmuebles, la integridad física de terceras personas o la libertad.
Por el contrario, la coacción suele ser una acción directa e inmediata, que debe ser consumida ipso facto, y hace que el afectado actúe por él (coaccionador). Aunque en muchos casos la coacción responde a una finalidad lucrativa, ésta puede ser de otra naturaleza. Es decir, hacer que una persona hiera a otra en contra de su voluntad por el simple placer de hacerle daño físico.
Finalmente, el chantaje es quizás el que más se distancia de los dos anteriores. El chantaje también puede ser de naturaleza lucrativa, pero la violencia es mínima y el don de palabra es lo que suele consumar el acto de convencimiento en el perjudicado. Además, el chantaje emocional no se considera delito o es muy difícil de probar, por lo que resulta extremadamente complejo evitar que se produzcan estos casos.