Las palabras “injuria” y “calumnia” son muy a menudo usadas como sinónimos puesto que ambas hacen referencia a actos que atentan contra el honor de alguien e incurren en delito.
Sin embargo, a pesar de que suelen ser usadas en los mismos entornos, no son lo mismo. Algunas son las peculiaridades y las consecuencias legales del acto de injuriar y del calumniar, con lo cual no es apropiado usarlas indistintamente.
A continuación vamos a ver cuáles son las diferencias entre injurias y calumnias, además de entender más a fondo qué significan estas dos palabras.
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Las principales diferencias entre injurias y calumnias
Es frecuente escuchar en platós de televisión, en la prensa y la radio dos palabras que, haberse popularizado casi al mismo tiempo, muchos son quienes creen que son sinónimas: injurias y calumnias. De acuerdo con el Código Penal español, ambas hacen referencia a actos constitutivos de ilícito penal, es decir, son actos delictivos. Sin embargo, en los medios de comunicación, entornos cada vez más judicializados, estos dos términos son usados de forma errónea desde una perspectiva del lenguaje técnico-jurídico.
Injuriar y calumniar no son lo mismo. Hay algunas diferencias legales y matices terminológicos que hacen que sea más apropiado usar una u otra palabra. Antes de entrar más a fondo con las principales diferencias entre estos dos términos vamos a ver la definición extensa de lo que es una injuria y lo que es una calumnia, además de poner algún ejemplo.
¿Qué es una injuria?
Una injuria es cualquier expresión que consista en imputar a alguien hechos falsos y que atenten contra su dignidad. Es decir, son acciones objetivamente ofensivas que dañan la fama de quien es atacado y, además, quien hace la injuria sabe que lo que está diciendo no es verdad o tiene un carácter dañino. Es decir, una injuria es una acción intencionada que pretende atentar contra el honor del injuriado, atribuyéndole una conducta que, socialmente, es interpretada como indigna o inmoral, pero no delictiva.
Ejemplos de injurias son los insultos, siempre y cuando se digan con la clara intención de desprestigiar a alguien. Ese insulto debe afectar al honor de la persona injuriada y ser lo suficientemente grave como para que ella pueda denunciarlo, además, debe haber evidencia de que quien ha hecho esa injuria la haya dicho con la clara intención de atentar contra la reputación del dañado.
Otro ejemplo de injuria, especialmente común en los platós del corazón, es el de afirmar que alguien le ha sido infiel a su pareja sabiendo que no es verdad. Ser infiel no es un delito, pero sí que es un acto que socialmente es considerado como moralmente cuestionable, haciendo que la persona a quien se le ha atribuido serlo pierda reputación o reciba una opinión negativa de la sociedad. Por este motivo la persona quien ha recibido la injuria puede denunciar a quien lo ataca porque le hace correr el riesgo de perder a su pareja o que la sociedad la vea como una persona promiscua. Tipos de injurias
En el Código Penal español las injurias son reguladas por los artículos 208 y siguientes. En el código se habla de dos tipos de injurias en función de la publicidad que se les haya hecho:
Por un lado tenemos las injurias “normales” que sería simplemente el acto de injuriar, esto es, atribuir a alguien el haber cometido un hecho moralmente cuestionable en un momento y contexto dado.
Por el otro tenemos las de tipo agravado, injurias que se consideran graves porque quien las ha hecho no únicamente ha dañado el honor del injuriado, sino que además ha promocionado esa afirmación falsa valiéndose de distintos medios, como pueden ser las redes sociales, la televisión, el periódico...
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¿Qué es una calumnia?
Una calumnia es la acción de atribuirle falsamente a alguien el haber cometido un delito. Es decir, calumniar consiste en afirmar que una persona ha delinquido sabiendo que no lo ha hecho con la única intención de hacerle daño tanto social como legalmente. Por un lado se menoscaba la honorabilidad y reputación del calumniado, generando en la opinión pública la idea de que no es respetuoso con la ley, mientras que por el otro se afirma que ha cometido un delito, haciendo que las autoridades lo investiguen y lo traten de sospechoso o imputado hasta que no se demuestre que el delito no se ha cometido.
Un ejemplo claro de calumnia es denunciar que un político ha robado de las arcas del estado para pagarse un chalé. Este tipo de afirmaciones puede generar una opinión negativa tanto en sus compañeros del partido como en la oposición, haciendo que corra el riesgo de perder el carné de afiliado al partido o que se vea obligado a dimitir de su cargo. Además, se le puede inhabilitar de tomar posición de cualquier cargo público durante el tiempo en el que se le investigue.
Tipos de calumnias
Las calumnias son reguladas en los artículos 205 y siguientes del Código Penal. Al igual que sucede con las injurias, hay dos tipos de calumnias en función de la publicidad que se les haga: las normales, en las que simplemente se atribuye un delito a alguien sin darle demasiada extensión social, y las agravadas, en las que sí hay promoción de esa afirmación por distintas plataformas mediáticas.
¿Cuál es la principal diferencia entre injuria y calumnia?
La principal diferencia entre injurias y calumnias es el tipo de contenido de las afirmaciones falsas que se hace de la persona atacada.
Ambos actos son legalmente punibles, sin embargo, lo que se dice en ellos tiene unas repercusiones sociales y legales distintas para el atacado. Mientras que una injuria implica afirmar algo moralmente cuestionable de la persona injuriada, una calumnia va más allá, atribuyéndole la comisión de un delito y, por lo tanto, haciendo que tenga que ser investigada.
Las injurias y las calumnias son delitos, sin embargo, la línea entre el insulto y las injurias o calumnias es bastante subjetiva. Por este motivo el Código Penal de España tipifica injurias y calumnias con la intención de especificar qué situaciones suponen un ataque contra el honor y la dignidad de la persona injuriada o calumniada, tratando de discernirlas de aquellas que son meramente insultos vacíos de daño real, como puede ser llamar a una persona “gilipollas” o “cabrón”.
¿Qué hacer si nos sentimos injuriados o calumniados?
En base a lo que hemos dicho, una afirmación falsa es una injuria o una calumnia cuando lo dicho atenta contra nuestro honor y dignidad, tanto si se nos acusa de haber cometido una falta moral o un delito legal. Como decíamos, la línea entre insulto y calumnia e injuria es un tanto subjetiva, puesto que lo que para uno puede ser visto simplemente como un insulto leve otro puede considerarlo un auténtico ataque contra su honor.
Por este motivo, en caso de que nos sintamos injuriados y calumniados, lo primero que se debe hacer es acudir a un abogado para comentarle el caso y que él considere si realmente se ha cometido un delito contra nuestro honor. Si por ejemplo no hay muestras claras de que la persona que nos ha atacado lo haya hecho con la intención de vulnerar nuestro honor, no habrá delito.
En caso de haberla, lo que primero el abogado hace primeramente es realizar un escrito para que se celebre un acto de conciliación en el Juzgado de la localidad donde viva la persona afectada, siendo este el paso previo obligatorio antes de poner una querella. El acto de conciliación pretende que ambas partes lleguen a un entendimiento antes de hacer que el problema vaya a más y se judicialice el asunto, con sus repercusiones legales y económicas para ambas partes.
Si se considera que ha habido injuria o calumnia y no hay acto de conciliación, el castigo o pena para quien ha atacado al denunciante es variable en función del contenido de la afirmación falsa y lo lejos que haya llegado. Por ejemplo, para una injuria normal, es decir, que no ha sido publicitada, el castigo puede ser una multa de seis meses, mientras que para calumnias graves, atribuyendo un delito y encima haciéndolo mediático, puede haber condena de prisión de dos años.
Referencias bibliográficas:
- López, N. (2017). Estas son las diferencias entre una injuria y una calumnia. Legálitas.
- Sot-Torres, D. (2014). Cultura básica jurídica: Diferencia entre injuria y calumnia y demanda y querella. aob abogados.
- Gago, L. (2019). Cuáles son las diferencias entre injurias y calumnias. Abogados Gaia.