¿Qué es la psicología pericial en juzgados de vigilancia penitenciaria?

Estas son las funciones a hacer en la psicología pericial en juzgados de vigilancia penitenciaria.

Psicología pericial en juzgados de vigilancia penitenciaria

El psicólogo forense puede actuar en muchas esferas del mundo judicial, y una de ellas son los juzgados de vigilancia penitenciaria.

Mediante este artículo trataremos de clarificar cuál es la labor de este profesional en este campo concreto, revisando los diferentes tipos de situación que se le pueden presentar y cuáles son las líneas generales que regirán siempre su actuación al realizar un informe pericial.

Psicología pericial en juzgados de vigilancia penitenciaria: ¿en qué consiste?

Para entender lo que es la psicología pericial en juzgados de vigilancia penitenciaria, primero debemos tener clara cuál es la función de un psicólogo forense, independientemente del juzgado en el que trabaje. Este profesional realizará un informe pericial para así aportar un su visión de experto en cuestiones psicológicas, de cara a que el juez en cuestión cuente con ese análisis para poder tomar una decisión fundamentada.

Generalmente, estos informes los solicita el propio juez al equipo de psicólogos adscrito a su juzgado. En otras ocasiones, son las partes implicadas las que contratan a un perito psicólogo privado para realizar un informe propio e incluso un contrainforme, con el objetivo de tratar de mostrar una segunda opinión de un profesional que vaya en línea con sus intereses.

La psicología pericial en juzgados de vigilancia penitenciaria hace referencia a la labor de los peritos psicólogos en el contexto de estos juzgados, que se englobarían dentro del ámbito de lo penal. Dentro de esa rama, trabajan en procesos judiciales donde una persona ha recibido una sentencia por la que se ha visto privado de libertad.

En este escenario, son varias las tareas que el psicólogo forense puede llevar a cabo. Lo veremos a continuación.

Tipos de funciones dentro de este ámbito de trabajo

Como adelantábamos, dentro de la psicología pericial en juzgados de vigilancia penitenciaria, existen varios tipos de informes forenses que pueden ser requeridos por parte del juez. Estos son los principales.

1. Peligrosidad y probabilidad de reincidencia

Una de las primeras cuestiones en las que el perito psicólogo va a tener una importancia especial en el ámbito de la vigilancia penitenciaria, como no puede ser de otra manera, es la valoración de la peligrosidad de los reclusos y, de manera asociada, la probabilidad que tiene de reincidir, ya sea con un delito similar al que le llevó a prisión o alguno de otra índole.

El objetivo de la privación de libertad no es solo el de castigar al individuo por la comisión de un delito, sino que además se busca la reinserción, es decir, que al finalizar su etapa en prisión, regrese a la sociedad con ciertas garantías de que no va a volver a delinquir. Para ello se llevan una serie de programas internos y existen psicólogos penitenciarios para hacer seguimientos personalizados a los reclusos.

Desgraciadamente, los medios son muy limitados, y la realidad es que cada uno de estos psicólogos tiene asignados los expedientes de varios cientos de internos, por lo que el tiempo que puede dedicarle a cada uno es más bien escaso.

En cualquier caso, y regresando al tema que nos ocupa, la primera tarea de la psicología pericial en juzgados de vigilancia penitenciaria va a ser precisamente estimar cómo de probable es que una persona que está cumpliendo condena pueda volver a cometer delitos, en función de factores meramente psicosociales.

2. Alteraciones y posibles psicopatologías

Otra de las importantes labores de los psicólogos forenses de este ámbito será la de realizar los estudios pertinentes en busca de posibles alteraciones psicopatológicas en el recluso que estén interfiriendo con su rehabilitación y frente a las que, por tanto, habrá que proporcionarle recursos para poder mejorar, tanto por su propio bien como por el de la sociedad en la que se reinsertará cuando cumpla la condena que le ha sido impuesta.

Esta función de la psicología pericial en juzgados de vigilancia penitenciaria también es de vital importancia, puesto que permite aumentar las posibilidades de reinserción del recluso así como hacerle ganar en calidad de vida, suponiendo que se detecte alguna psicopatología que pueda ser tratada y se aplique el tratamiento correspondiente para ello.

3. Posibilidad de libertad vigilada

Cuando el juez decide otorgar o no el régimen de libertad vigilada a un recluso, siempre que cumpla con los requisitos legales para ello, siempre lo va a hacer valorando toda la información disponible. Y en esa información tiene una especial relevancia el trabajo realizado por los peritos psicólogos, que valorarán el estado mental del sujeto, su conducta y la previsión de que cometa o no nuevos delitos si se le proporciona la libertad.

Por lo tanto, otra de las cuestiones sobre las que trata la psicología pericial en juzgados de vigilancia penitenciaria será asesorar al juez, cuando así lo requiera, para que le aporte su visión profesional acerca de la posible salida del centro penitenciario de un individuo.

4. Seguimiento tras salida de centro penitenciario

La psicología pericial en juzgados de vigilancia penitenciaria no solo se encarga de lo que ocurre antes y durante la estancia en prisión de un recluso, sino que el sistema judicial también realizará un seguimiento tras la salida del centro penitenciario. Igual que en los casos anteriores, el trabajo del perito psicólogo será vital.

Se encargará de comprobar que, efectivamente, la persona se ha reinsertado adecuadamente en la sociedad y las probabilidades de reincidencia no son preocupantes, pues cuenta con los factores de protección necesarios para poder encontrar los recursos que le permitan actuar de manera diferente a aquella que le llevó a prisión en el pasado.

5. Cambios de grado

Veíamos antes que el juez podía pedir un informe forense al perito psicólogo para valorar una posible libertad vigilada. También puede plantear un cambio de grado en el régimen penitenciario, pasando del segundo grado (el habitual cuando se está en prisión) a un tercero, en el que generalmente se permiten las salidas diurnas, siempre que se den unas determinadas condiciones.

Pero los cambios de grados pueden ser regresivos también. Es decir, si una persona ha obtenido el tercer grado, pero su conducta no se adecúa a los requerimientos de la ley (cumplimientos de horarios, buen comportamiento, etc.), el juez podría decidir que el cambio no ha sido oportuno y por lo tanto podría dictaminar una regresión al segundo grado y por lo tanto, su vuelta a tiempo completo al centro penitenciario.

6. Permisos de salida

Aunque se permanezca en segundo grado, existen unos permisos de salida que se otorgan a los reclusos por tiempo limitado y siempre que se hayan cumplido una serie de requisitos muy estrictos. Pero además de esas condiciones, el juez también puede valerse de la opinión profesional que otorga la psicología pericial en juzgados de vigilancia penitenciaria.

Por tanto, podrá solicitar al psicólogo forense un informe pericial en el que valore lo adecuado de conceder un determinado permiso al recluso en cuestión, teniendo en cuenta los factores que ya hemos visto antes, como la conducta mantenida en el centro penitenciario, la posibilidad de reincidencia, etc.

En definitiva, el trabajo del psicólogo forense en este escenario va a ser realizar una estimación de la probabilidad de que el recluso realice un quebrantamiento del permiso, es decir, que cometa un delito en ese transcurso o bien no cumpla con la normativa que se le ha impuesto (distancia, horarios y demás). Si la valoración del perito es negativa, es muy probable que el juez decida no otorgar el permiso.

Cómo se elabora un informe forense en juzgados de vigilancia penitenciaria

Aunque, por lo general, los informes forenses suelen contar con una estructura parecida, las condiciones propias de la psicología pericial en juzgados de vigilancia penitenciaria hacen que estos tengan algunas características especiales.

Cuando el psicólogo forense recibe la petición del juez, lo primero que deberá hacer es consultar el expediente del proceso judicial en concreto para conocer a fondo hasta el último detalle del caso. Además, recabará todos los datos proporcionados por el centro penitenciario en el que se encuentra o de la institución encargada de su vigilancia.

A continuación deberá hacer una exploración del propio interno, a través de una entrevista y de las pruebas diagnósticas que estime conveniente aplicar para poder llegar a conclusiones fundamentadas. Una vez tenga toda la información necesaria, procederá a la redacción del informe forense que va a entregarle al juez.

El proceso de la psicología pericial en juzgados de vigilancia penitenciaria no termina ahí, sino que el perito deberá encargarse también del seguimiento de todo el proceso para verificar que se desarrolla sin incidencias. Si observase alguna anomalía durante el mismo, será su deber hacérselo saber al juez.

Referencias bibliográficas:

  • Amaya, S. (2019). Epistemología y psicología forense: Guía práctica para psicólogos y abogados. Manual Moderno.
  • Lobo, A., Espinosa, A., Guerrero, A., Ospina, V. (2016). Psicología Forense en el proceso penal con tendencia acusatoria. Guía práctica para psicólogos y abogados.
  • Rodríguez, E.E. (2003). Valoración de la peligrosidad criminal (Riesgo-Violencia) en psicología forense: Aproximación conceptual e histórica. Psicopatología clínica legal y forense.

Luis Martínez-Casasola (Madrid, 1988) se licenció en Psicología en la UAM y cuenta con un máster en Psicología Forense por la URJC y el COP de Madrid, así como con una especialización en recursos humanos. Tras varios años de experiencia en la redacción de contenidos web, ahora colabora como divulgador para medios especializados en el ámbito de la Psicología y la salud.

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