Existen muchos conceptos y términos dentro del ámbito jurídico y legal que escuchamos frecuentemente pero que, sin embargo, no acabamos de entender qué son. Nos puede ocurrir, por ejemplo, con la amnistía y el indulto.
¿Conoces estos conceptos? ¿Sabrías decir cuáles son las diferencias entre amnistía e indulto? En este artículo veremos qué significa cada uno de ellos, y cuáles son sus diferencias esenciales, que te permitirán entenderlos con mayor claridad.
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¿Qué son estos conceptos del mundo judicial?
La principal diferencia la encontramos en sus propias definiciones, ya que el indulto implica el perdón de la pena, y la amnistía implica el perdón del delito.
Esta primera diferencia hace que, en la práctica, solo se pueda indultar la parte de la pena que la persona indultada aún no haya cumplido; en cambio, en el caso de la amnistía, puede ocurrir que se rehabilite a la persona que recibe la amnistía, en cuanto a derechos ya perdidos se refiere.
Así, se trata de dos términos relacionados con el ámbito jurídico y legal, que hacen alusión a una supresión de las penas y/o los delitos de las personas condenadas. Antes de explicar de forma más detallada y concreta cuáles son las diferencias entre amnistía e indulto, vamos a explicar en qué consiste, a grandes rasgos, cada uno de estos conceptos.
1. Amnistía
Según la Real Academia Española de la Lengua (RAE), la amnistía es el “Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”.
Según las diferentes definiciones de amnistía, encontramos que esta implica el perdón de cierto tipo de delitos (en su gran mayoría, delitos políticos). Por otro lado, la amnistía también extingue la responsabilidad de dichos delitos a sus autores, y les elimina cualquier posible antecedente penal ocasionado por tales delitos. En definitiva, en la amnistía la pena y el delito se eliminan, y al condenado ya no se le considera culpable.
Por otro lado, la amnistía interviene directamente sobre una categoría de delitos, y por lo tanto no se dirige a un único individuo, sino a todo un colectivo (pensemos en el caso del procés catalán, donde los condenados son un colectivo de personas, y no una sola).
Así, el objetivo de la amnistía es “enterrar” una fuente de conflicto, es por ello que, en cierta manera, se basa en el olvido. Es decir, se pretende pasar página, a fin de promover la reconciliación y empezar una nueva etapa.
2. Indulto
En este caso, según la RAE, el indulto tiene dos significados; el primero “Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena”, y el segundo “Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna”.
Otras definiciones de indulto lo califican como una medida de gracia excepcional, que remite las penas de los condenados, ya sea de forma total o parcial (es decir, alguna, algunas o parte de ellas); este medida se da por sentencia firme.
Por otro lado, el indulto afecta a toda clase de delitos, pero únicamente extingue la responsabilidad penal del condenado. Esto quiere decir que no suprime los antecedentes penales del mismo, como sí ocurre con la amnistía. Es decir, el culpable sigue siendo “culpable”, aunque la pena, o parte de ella, sea perdonada o suprimida.
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Principales diferencias entre amnistía e indulto
Ahora que ya hemos conocido, a grandes rasgos, qué significan estos conceptos, vamos a ver cuáles son las principales diferencias entre amnistía e indulto.
1. Objeto del perdón
La primera de las diferencias entre amnistía e indulto la encontramos en el objeto del perdón; así, mientras que en el caso de la amnistía lo que se perdona es el delito (lo que incluye también la pena), en el caso del indulto lo que se perdona solamente es la pena (pero no el delito).
Además, cabe especificar que en el caso del indulto, se suele perdonar la pena “central”, pero no las accesorias. Para entenderlo mejor, pongamos un ejemplo: recordemos el caso del procés de Cataluña (independentismo); si se indultan a los presos, se les perdonan los años de cárcel (pena central), pero no los años de inhabilitación (pena accesoria). Sin embargo, cada caso requiere su estudio y sus especificaciones.
2. Responsabilidad civil
Otra de las diferencias entre amnistía e indulto tiene que ver con la extinción de la responsabilidad civil; así, el indulto no extingue al condenado de la responsabilidad civil derivada del delito, mientras que la amnistía sí lo hace.
Recordemos que la responsabilidad civil, en términos comprensibles, es la obligación de resarcir (es decir, “dar una cosa o hacer un beneficio a una persona como reparación de un daño”), que se origina como consecuencia de un daño provocado.
3. Tipo de delitos
Aunque tanto amnistía como indulto se aplican a diferentes tipos de delitos, generalmente las amnistías se aplican a delitos políticos, y los indultos a delitos de todo tipo.
Pensemos, por ejemplo, en el caso del procés de Cataluña, donde muchos piden la amnistía (y no tanto el indulto) de los políticos que lideraron el movimiento independentista.
4. Antecedentes penales
Como hemos visto previamente, otra de las diferencias entre amnistía e indulto es que la amnistía extingue al condenado de los antecedentes penales, mientras que el indulto no lo hace (o no necesariamente).
5. Exigencia de una sentencia firme
En el caso de la amnistía, a nivel legal no se exige una sentencia firme (es decir, no es necesaria); en cambio, en el caso del indulto, esta sí es necesaria.
6. Acto administrativo o ley
Generalmente, para que se otorgue un indulto, se necesita un acto administrativo, que consiste en una “manifestación o declaración de un poder público en la que impone su voluntad acerca de los derechos de otra persona, así como de sus libertades o intereses de algún tipo”.
En cambio, para que se otorgue una amnistía, se necesita una ley específica en relación a los delitos en cuestión y a su período de anulación. Así, en la amnistía se necesitaría el “sí” de la mayor parte de los Diputados del Congreso para poder otorgarla.
7. Culpabilidad del condenado
La última de las diferencias entre amnistía e indulto hace referencia a la culpabilidad o no de la persona condenada; así, mientras que en el indulto la persona sigue siendo considerada culpable, en la amnistía deja de serlo.
Referencias bibliográficas:
Macia, J. (2016). Amnistía e indulto. Estudios de Derecho. Aprende en Línea. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (RAE): Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.3 en línea]. https://dle.rae.es [fecha de consulta: 12 de diciembre del 2019]. Requejo, J.L. (2001). Amnistía e indulto en el constitucionalismo histórico español. Historia constitucional: Revista Electrónica.