La Teoría de la Justicia de John Rawls

Analizamos las ideas principales de este filósofo sobre la justicia y la organización social.

Sin duda, si ha habido una figura dominante en la filosofía política durante la segunda mitad del siglo XX, esa es la figura de John Bordley Rawls (1921 – 2002).

La Teoría de la Justicia de John Rawls, que es también una forma de contrato social, ha venido siendo la principal forma de fundamentación filosófica del liberalismo en su vertiente social, así como un punto de referencia de obligatoria confrontación para otras corrientes políticas.

El experimento de la “posición original”

La teoría de Rawls sobre la justicia, que tiene en su núcleo el experimento mental de la “posición original”, expuesto en su obra magna "A Theory of Justice" (1971), es también una propuesta sobre la subjetividad humana y los motivos últimos que rigen el comportamiento moral.

El experimento mental de la posición original pretende fundamentar los principios básicos de la justicia a partir de una reflexión que, al esconder ciertos conocimientos sobre nuestras circunstancias vitales concretas detrás de un “velo de ignorancia”, nos permite reflexionar como personas libres e iguales sobre cuáles deben ser los principios básicos de la justicia.

La influencia del imperativo moral de Kant

El experimento mental de John Rawls se puede remontar a filósofos como Hume o Kant. De hecho, hay una clara relación entre la posición original y el imperativo moral kantiano, ya que este último se basa en la fundamentación de los principios morales a través de una reflexión basada en la capacidad racional del sujeto, y no en su pertenencia a cierto grupo cultural o histórico.

La diferencia estribaría en que, mientras que Kant supone que es posible llegar a estos principios de forma individual, Rawls plantea la posición original como un ejercicio de deliberación entre personas que ocuparán distintos lugares en la sociedad, aunque en el momento de la posición original desconozcan cuáles serán esos lugares.

Así pues, no es solamente una deducción abstracta de los principios morales universales realizada individualmente por cada persona, sino que es además una forma de contrato social que sienta las bases de la justicia y la estructura básica de la sociedad.

Otra diferencia con Kant estribaría en que, si bien el primero concebía su imperativo categórico como un principio al que puede llegar cualquier ser racional, Rawls rectificó su teoría con posterioridad para afirmar que su posición original solamente es factible en sociedades históricas que reconocen como sus principios básicos la libertad y la igualdad.

El velo de ignorancia

Como hemos visto, Rawls supone que las personas que deliberan en la posición original desconocen qué posición ocuparán en el futuro en la sociedad. Desconocen, por lo tanto, a qué clase social pertenecerán o qué posiciones de poder ocuparán. Desconocen también qué habilidades naturales o disposiciones psicológicas tendrán que podrían suponerles una ventaja respecto a otras personas.

De hecho, para Rawls, la lotería natural no es ni justa ni injusta, pero lo que sí que tiene que ver con la justicia es cómo una sociedad trata las diferencias naturales entre las personas. Por último, estas personas saben que tendrán una determinada concepción del bien (de lo que debe ser una vida vivida de forma significativa) que guiará sus vidas, y que como seres racionales podrán reconsiderar y modificar con el paso del tiempo.

En contra de otras teorías de la justicia, John Rawls no presupone ninguna concepción del bien históricamente heredada que funcione como fundamento de la justicia. De ser así, los sujetos no serían libres. Para Rawls, los principios de la justicia son generados en la posición original y no son previos a esta. Son los principios surgidos de la posición original los que marcarían los límites de las futuras concepciones del bien elegidas por cada persona en su vida concreta.

Así pues, los participantes en la posición original son concebidos como representantes de personas concretas obligados, sin embargo, a deliberar bajo el velo de ignorancia.

Los participantes del experimento de la posición original

Pero estos sujetos no son totalmente ignorantes. No conocen ningún detalle de su vida como sujetos concretos, pero sí se les supone conocimiento científico sobre la naturaleza humana (conocimientos de biología, psicología, así como una presuposición de la validez de la teoría económica neo-clásica) que les permite saber cómo se comportarán en sus vidas, de forma que puedan negociar con los demás en igualdad de condiciones los mejores principios en los que fundamentar la justicia.

Además, a estas personas se les presupone un sentido de la justicia, lo que significa que desean cumplir las normas reconocidas como justas tras el proceso de negociación.

Por último, Rawls presupone que los sujetos de la posición original están mutuamente desinteresados, lo cual no significa necesariamente que sean seres egoístas, sino que en el contexto de la posición original su interés es únicamente el de negociar con la limitación del velo de ignorancia a favor de una futura persona concreta a la que representan. Su motivación es esta y no la beneficiencia.

Los principios de la justicia

De aquí, Rawls extrae una serie de bienes sociales primarios necesarios para el desarrollo de los “poderes morales”, el anteriormente mencionado sentido de la justicia, así como la capacidad para revisar y perseguir una determinada concepción del bien.

Dichos bienes sociales primarios son los derechos y libertades, las oportunidades, los ingresos y la riqueza o las bases sociales para respetarse a uno mismo (como una educación que nos prepare para la vida en sociedad así como unos ingresos mínimos).

Rawls aplica la teoría de elección racional a las condiciones de incerteza de la posición original para extraer los principios de la justicia. El primer principio que extrae de la posición original es aquel según el cual cada persona debe tener las mayores libertades básicas posibles que permitan que el resto de integrantes de la sociedad dispongan también de dichas libertades. Dichas libertades son la libertad de expresión, de asociación o de pensamiento. Este principio fundamenta la idea de libertad.

El segundo principio fundamenta la igualdad. Según Rawls, los sujetos racionales abstractos que deliberan en la posición original llegarían a sostener que las desigualdades económicas y sociales son permisibles en la medida en que funcionen a favor del mayor beneficio posible para los más desaventajados de la sociedad y dependan de cargos abiertos a todos en condiciones de igualdad de oportunidades.

¿Cuál es la mejor forma de organizar la sociedad?

Puesto que los participantes en la posición original desconocen qué lugar ocuparán en la sociedad, es decir, desconocen de qué ventajas sociales o naturales dispondrán para competir por los distintos cargos y posiciones en la sociedad, llegarían a la conclusión de que lo más racional y seguro es maximizar los mínimos, el llamado "maximin".

Según el maximin, los recursos limitados de una sociedad deben ser distribuidos de forma que los menos favorecidos puedan vivir de una forma aceptable.

Además, no se trata simplemente de distribuir una serie de recursos limitados de una forma justa, sino que dicha distribución permita que la sociedad en su conjunto sea productiva y basada en la cooperación. Así, las desigualdades solamente pueden tener sentido una vez esas necesidades mínimas han sido cubiertas para todos, y solamente en tanto que funcionen a favor de la sociedad, especialmente de los más desfavorecidos.

De este modo, los participantes en la posición original se aseguran de que, ocupen el lugar que ocupen en la sociedad, vivirán de forma digna y podrán competir por el acceso a los distintos cargos posibles. Cuando los participantes en la posición original tienen que elegir entre distintas teorías de la justicia, elegirán la justicia como equidad propuesta por Rawls frente a otras teorías como el utilitarismo.

Además, según Rawls su concepción de la justicia como equidad puede traducirse a posiciones políticas como el socialismo liberal o la democracia liberal, donde existe la propiedad privada. Ni el comunismo ni el capitalismo de libre mercado permitirían articular una sociedad basada en la justicia entendida como equidad.

El legado de John Rawls

Por supuesto, una teoría como la de Rawls, central en las reflexiones en torno a la política y la justicia, ha suscitado muchas críticas. Por ejemplo, pensadores libertarios como Robert Nozick (1938 – 2002) están en contra de la redistribución por parte del gobierno, ya que eso entra en contradicción con el derecho básico a disfrutar de los frutos del propio trabajo.

También ha recibido críticas por parte de pensadores comunitaristas por su concepción de la subjetividad. Como se desprende de su teoría, para Rawls los seres humanos, en todo aquello que responde a articular las bases de la sociedad, pueden ser reducidos a seres racionales (o, como él diría, razonables).

La sociedad se constituiría con un acuerdo entre iguales previo a las distintas concepciones del bien. Sin embargo, desde el comunitarismo se argumenta que no hay sujeto posible que no venga precedido de una concepción del bien.

Según esta concepción, no podemos tomar decisiones que fundamenten los principios de la justicia al margen de los valores comunes que nos han conformado como sujetos. Estos pensadores tienen una concepción del sujeto como constituido en relación con su entorno cultural y social, de forma que la subjetividad no puede ser reducida a una entidad abstracta e individual.

John Rawls es sin lugar a dudas el filósofo político que más impacto tuvo en la segunda mitad del siglo XX. Sus teorías no sólo han ayudado a fundamentar determinadas posiciones políticas, sino que han servido como horizonte desde el cual pensar la justicia y la política, aunque sea desde posiciones políticas opuestas.

  • Freeman, S. (2017). Original Position. [online] Plato.stanford.edu. Disponible aquí.
  • Rawls, J. (1980). Kantian Constructivism in Moral Theory. The Journal of Philosophy, 77(9), p.515.
  • Rawls, J. (2000). A theory of justice (1st ed). Cambridge (Massachusetts) [etc.]: Harvard University Press.

Licenciado en Filosofía, traductor y músico

Licenciado en Filosofía por la Universitat Autònoma de Barcelona. Máster en Estudios Chinos por la Universidad Pompeu Fabra, con estancia en la Tokyo University of Foreign Studies.

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