Vivimos en una sociedad cuyas relaciones están reguladas por derechos y por deberes. Como seres humanos estamos provistos de garantías legales que salvaguardan nuestra integridad física, psíquica, social y económica ante situaciones de injusticia.
La mayoría de los estados tienen mecanismos judiciales dirigidos a restablecer el equilibrio entre dos partes cuando cualquiera de ellas ha cometido una falta o un delito sobre la otra, incluyendo penas en el ámbito de lo civil y de lo criminal.
Todas las personas podemos recurrir a este sistema cuando nos percibimos víctimas de un perjuicio, y también tenemos la obligación de responder ante él cuando hemos incurrido en una infracción de entre las que se contemplan en el imperio de la ley.
La liticafobia consiste en un miedo irracional ante situaciones de este tipo (contenciosas), y que resulta mucho más frecuente de lo que podría parecer. Procedemos, pues, a abordar sus aspectos fundamentales.
- Artículo relacionado: "Tipos de fobias: explorando los trastornos del miedo"
¿Qué es la liticafobia?
La liticafobia (conocida como litigofobia) es un término en el que convergen dos vocablos de origen clásico, pero de procedencias dispares. El primero de ellos proviene del latín "litigium", que a su vez parte de la raíz "lis" (disputa o pleito), y el segundo (phobos) es una herencia helénica (miedo o aversión). Así, la liticafobia describe una fobia de tipo situacional, que se circunscribe al momento en el que se es parte de la defensa o la acusación en un juicio.
Lo cierto es que los problemas de naturaleza legal constituyen situaciones muy estresantes para la mayoría de las personas, pese a que no padezcan ningún trastorno de ansiedad. El conocimiento de haber sido encausado en una investigación o causa judicial detona siempre reacciones encontradas, tanto para la víctima como para el victimario. Así pues, la primera puede temer no sentir reconocida su condición de perjudicada, y la segunda ser objeto de un fallo judicial excesivamente severo.
Por este motivo resulta difícil trazar una línea que distinga con claridad el punto en el que la ansiedad, que surge de manera razonable en un contexto como este, deviene un fenómeno psicopatológico. En cualquier caso habrán de considerarse dimensiones relacionadas con la interferencia sobre la vida cotidiana (perjuicio en áreas relevantes) y la intensidad o alcance (expectativa desproporcionada respecto a las consecuencias que se prevén como resultado del proceso).
En las líneas sucesivas ahondaremos en esta fobia concreta, haciendo especial énfasis en el modo en el que se expresa y en sus posibles causas. Al final, se hará una sucinta revisión de las estrategias terapéuticas de aplicación.
- Quizás te interese: "Tipos de Trastornos de Ansiedad y sus características"
Síntomas
El miedo a los litigios se puede expresar de diversas formas. A continuación se presentan algunos de sus síntomas más comunes. Las personas que sufren este cuadro de ansiedad tienden a experimentar más de uno de ellos. Su angustia se precipita ante situaciones que se relacionan con disputas ordinarias, civiles y penales (desde audiencias previas a la última apelación); en los que se persone como parte de cualquiera de los agentes implicados.
1. Ansiedad anticipatoria ante un juicio
Uno de los síntomas comunes es la ansiedad anticipatoria. Se trata de preocupaciones que se extienden desde la misma notificación del requerimiento judicial (o la imposición forzosa de una demanda) hasta el momento en el que finaliza la causa. A lo largo de este periodo la persona imagina cómo será el devenir de los acontecimientos, añadiendo tintes dramáticos a su situación (contenido del fallo, severidad en la aplicación de la ley, etc.) y exacerbando el miedo hacia el futuro inminente.
Los síntomas suelen acentuarse a medida que pasa el tiempo y se acerca el día previsto para personarse en los juzgados. En este periodo pueden surgir pensamientos negativos de tipo automático ("van a destrozarme la vida" por ejemplo), hiperactivación del sistema nervioso autónomo (aceleración del ritmo cardíaco y de la respiración, sudoración, tensión muscular, dolores difusos, etc.) y conductas de evitación (esfuerzos infructuosos por dejar de pensar o por hacer actividades que aparten el problema de la mente, por ejemplo).
2. Miedo a ser acusado
Otro síntoma común es el miedo irresistible a ser acusado por otra persona de un delito o de una falta, lo que se traduce en una actitud de condescendencia incluso cuando se sufre una evidente vulneración de los derechos. Supone una actitud que reniega de cualquier potencial ofensa a un tercero, lo que inhibe la expresión de opiniones o actos que pudieran evolucionar hacia tensiones que ameritaran una mediación judicial. Así, la cortesía devendría excesiva y trascendería claramente los límites inferiores de la asertividad (pasividad).
3. Temor a participar como testigo en un proceso civil o penal
Las personas con un diagnóstico de liticafobia temen intensamente participar en un proceso judicial como testigos, a pesar de que no se posicionen a favor de ninguna de las partes (ni como acusación ni como defensa). Por este motivo tienden a retirarse de la escena en la que se produce una situación ilegal de la que hayan sido testigos, con el fin de que no se les reclame para testificar ante un tribunal. Esta actitud supone que la víctima pueda perder un valioso recurso legal en la reclamación de sus propios derechos.
Este miedo puede estar motivado tanto por la indagación de los magistrados como por el temor a que la parte acusada decida vengarse de alguna forma de todas las personas que contribuyeron al proceso de inculpación. En otros casos es posible que se tema que una mera participación acabe degenerando en una situación de implicación personal, pese a que no exista evidencia que pudiera sustentar esta idea.
4. Incertidumbre sobre la propia capacidad como parte de un jurado
Una de las situaciones más angustiantes para alguien con liticafobia es ser reclamado para formar parte de algún jurado popular. Si esta circunstancia (aleatoria) se presenta, pueden tratar de invocar cualquier resquicio legal que permita evadir la tarea encomendada, pues perciben que no disponen de capacidad crítica suficiente para dirimir respecto a la inocencia o culpabilidad de un tercero. Asimismo recelan de que los imputados/acusados puedan tratar de vengarse con posterioridad.
Es necesario tener en cuenta que la formación de un jurado popular se lleva a cabo mediante sorteo público en los años pares, y que asigna esta responsabilidad por un periodo de hasta veinticuatro meses (que se vivencian con una desbordante ansiedad).
5. Resistencia a interponer denuncias
En la liticafobia se suele apreciar una evidente negativa a tramitar denuncias ante hechos en los que el sujeto se haya sentido damnificado, por el intenso temor a participar en un proceso que le expondría a una gran tensión afectiva y que puede prolongarse varios años. Tal forma de proceder le deja desamparado en términos legales, pues no obtendrá ninguna retribución al agravio recibido. La situación empeora en el caso de existir un riesgo vital objetivo (delitos dolosos de violencia física, por ejemplo).
Se trata de un mecanismo de evitación clásico en las fobias específicas, que puede asociarse a creencias respecto a la inutilidad del sistema legal o al miedo a que la demanda imponga una situación de franca desprotección (que no se articulen los dispositivos policiales o de otro tipo para proteger a quien denuncia). En todo caso, tiene consecuencias importantes, pues la persona queda desprovista del recurso que se dispone en cualquier sistema democrático para resolver las situaciones de conflicto para las que no se llega a acuerdos (por mediación o durante la vista previa).
6. Pensamientos distorsionados sobre consecuencias procesales
En el momento en el que las personas con liticafobia no han podido evitar su participación en un juicio, el temor se desplaza hacia sus consecuencias potenciales. Una de las preocupaciones que con más frecuencia surge versa sobre la disponibilidad económica para contratar a un buen letrado, así como para cubrir las costas del proceso en el caso de que este concluya de un modo desfavorable. Este tipo de pensamientos, que se articulan a lo largo de muchos meses de tensión, llegan a separarse de modo significativo de la realidad del propio juicio.
De este modo, pueden concurrir miedos a que una causa civil evolucione de algún modo a un proceso penal, o que la propia defensa suscite suspicacias en el juez y se vuelva en contra de uno mismo. En casos graves emerge un temor a la encarcelación, pese a que la falta cometida sea muy leve y le corresponda una sanción de equivalente magnitud.
7. Angustia ante la doble victimización
Cuando se ha sido víctima de algún delito especialmente gravoso, que haya supuesto la irrupción de un daño emocional considerable, puede existir un miedo tenaz a que el proceso judicial implique una doble victimización. Este concepto alude al perjuicio resultante de que el sistema no crea o no reconozca la magnitud de los daños, que les reste importancia o que incluso desvíe la responsabilidad del hecho a quien ha padecido las consecuencias directas del mismo.
Este miedo es común en los casos de acoso, abuso y violación; y no se limita únicamente al sistema legal, sino que también se extiende al sanitario o a cualquier organismo responsable de velar por el cuidado de quienes atraviesan una situación de este tipo. En algunos casos es un factor que impide denunciar hechos que erosionan progresivamente la autoimagen y la autoestima, interactuando con el resto de los que se han reseñado con anterioridad.
Causas
Las causas de la liticafobia son variadas, y resultan de la confluencia de un conjunto de factores ambientales y de personalidad. Entre los primeros resulta destacable la posibilidad de que se haya vivido personalmente (o en la familia) una situación de naturaleza legal muy adversa, con consecuencias muy perjudiciales para quien sufre esta fobia específica o para sus allegados (sanción pecuniaria extrema, privación de libertad, etc.), sobre todo durante la infancia.
En otros casos es posible que el miedo fóbico esté asociado de manera secundaria a las consecuencias potenciales que pudieran derivarse de una demanda. Así, el miedo sería resultado de una sensación de vulnerabilidad ante la cual se considera que el sistema no puede responder adecuadamente.
Por último la liticafobia es más común entre personas que tienen dificultades para tolerar la incertidumbre, pues se trata de procesos en los que debe reconocerse cierto margen de imprevisibilidad y que tienden a prolongarse durante mucho tiempo. Se trata por ello de una experiencia muy aversiva para quienes presentan estos rasgos, por lo que suelen evitarla de manera deliberada.
Tratamiento
La liticafobia dispone de un tratamiento cognitivo-conductual eficaz. Dado que las características del estímulo fóbico dificultan el desarrollo de una exposición in vivo, es recomendable diseñar un programa en imaginación mediante el que se presenten una serie de escenas relacionadas con lo temido (habiéndolas ordenado previamente según el nivel de ansiedad que el paciente les atribuye), de manera que pueda producirse una habituación progresiva (de las más leves a las más graves). Para ello suele enseñarse también alguna técnica de relajación.
El abordaje de las creencias irracionales vinculadas a los contextos judiciales suele ser también importante, puesto que la persona puede albergar pensamientos que no se ajusten a la realidad de los hechos a los que se enfrenta. Alinear aquello que se espera con lo que efectivamente podría ocurrir es un paso necesario para aliviar los sentimientos de desasosiego. La combinación de estos dos procedimientos es más eficaz que cada uno de ellos por separado.
Referencias bibliográficas:
- Carpenter, J.K., Andrews, L.A., Witcraft. S.M., Powers, M.B., Smits, J.A. y Hoffman, S.G. (2019). Cognitive Behavioral Therapy for Anxiety and Related Disorders: A Meta-Analysis of Randomized Placebo-Controlled Trials. Depression and Anxiety, 35(6), 502-514.
- Kakzkurkin, A.N. y Foa, E.B. (2015). Cognitive-behavioral therapy for anxiety disorders: an update on the empirical evidence. Dialogues in Clinical Neuroscience, 17(3), 337-346.