¿Mediación o terapia familiar? ¿Cuál elegir?

Varios consejos e ideas clave para saber elegir bien entre estos dos tipos de intervenciones.

Mediación o terapia familiar
Una descripción de las características básicas de ambos modelos de trabajo.

A lo largo del ciclo evolutivo de una pareja o una familia, inevitablemente se pasa por múltiples fases o situaciones en las que, por muy diversos factores (peculiaridades previas familiares, situaciones sobrevenidas o, simplemente, por el manejo de la vida cotidiana donde hay que tomar decisiones importantes), sus miembros tienen que hacer frente o adaptarse a estas nuevas realidades que les toca vivir. El óptimo manejo de estas situaciones favorece el crecimiento de la familia, pero en otras ocasiones las crisis generadas pueden provocar dificultades y conflictos de diversa índole.

Para estas problemáticas, las intervenciones que se han mostrado más idóneas y eficientes son la terapia familia y la mediación familiar, según se requiera intervenciones más breves y concretas o más amplias y de más duración en el tiempo.

Terapia familiar y mediación: diferencias y similitudes para elegir bien

Aunque estas dos formas de trabajar con las familias tienen sus propios objetivos y formas de proceder, en muchas ocasiones no queda clara la distinción entre ellas. Con el propósito de aclarar los campos de actuación de uno y otro enfoque vamos a hablar, aunque sea muy genéricamente (con el riesgo de la simplificación que ello supone) de sus características y diferencias principales, lo que puede ayudar a determinar cuál sería la alternativa de intervención más idónea en función de cada familia y sus necesidades.

Terapia familiar

Los objetivos fundamentales de la terapia familiar son la evaluación, el acompañamiento, la orientación y el tratamiento psicológico de cualquier problema o sintomatología clínica que presente la familia entendida en su conjunto. Aunque haya un síntoma o demanda concreta que, por supuesto se atiende, la intervención psicoterapéutica se plantea de forma más amplia, abarcando las dinámicas y pautas relacionales de sus miembros, en relación con el problema y, habitualmente, en conexión con la historia y biografía de sus miembros.

El foco temporal en la psicoterapia se pone en el presente, pero en conexión con el pasado: se exploran las historias y experiencias pasadas, al entenderse que el pasado es fundamental para entender lo que les está ocurriendo en el momento actual. En este sentido, se pretende entender y resolver conflictos subyacentes o no evidentes a simple vista por la propia dinámica familiar.

La psicoterapia, por tanto, tiene como objetivo general acompañar y promover cambios más profundos y estructurales que permita a la familia adquirir mayores recursos de afrontamiento tanto en momentos de crisis provocados por el paso de una etapa a otra en el ciclo familiar, como para atender y resolver conflictos psicológicos o emocionales subyacentes. Por estas razones, la duración suele ser bastante mayor que la mediación, ya que ésta puede reducirse a unas pocas sesiones.

Mediación familiar

A diferencia de la psicoterapia, la mediación familiar no se centra en el tratamiento psicológico, sino en la gestión y resolución de conflictos específicos y bien delimitados (por ejemplo, en un divorcio, la guarda y custodia de los hijos). En caso de que se detecten problemas de fondo mayor envergadura, la mediación no sería el abordaje adecuado, a no ser que quede muy circunscrita la intervención a un objetivo concreto y siempre como complemento de una terapia como marco general.

El foco temporal en la mediación familiar se pone en el presente y, sobre todo, en el futuro: se pone la atención, preferentemente, en los conflictos manifiestos y en aspectos concretos y prácticos como, por ejemplo, la toma de decisiones en relación con la custodia o régimen de visitas de los hijos.

La mediación consiste, por tanto, en un proceso de resolución cooperativa de conflictos, en el que se favorece que las partes implicadas puedan comunicarse de forma adecuada y llegar a los acuerdos que ellos consideren más adecuados según sus necesidades mutuas.

La actitud neutral como requisito profesional

El terapeuta familiar, como el mediador, adopta una actitud neutra frente a los miembros de la familia, aunque suele ser más directivo en el sentido de que evalúa, orienta, asesora, ofrece indicaciones, propone acciones, etc., siempre con el propósito de favorecer o provocar el cambio de dinámicas disfuncionales y pautas relacionales más profundas y generales.

El mediador familiar, por su lado, adopta un rol menos directivo y facilitador de la comunicación (a través del empleo de micro técnicas de comunicación), que ayude a los participantes a reflexionar acerca de sus conflictos y desacuerdos, fomentar la búsqueda creativa de alternativas posibles, lo cual les permita tomar decisiones y llegar a los acuerdos mutuos que consideren más adecuados en función de sus necesidades e intereses.

Las decisiones a las que puedan llegar las personas de manera libre y voluntaria se producen en un contexto de seguridad y confidencialidad, libre de cualquier tipo de coacción o presión recíprocas y sin que el medidor les dirija en ningún sentido: son los propios interesados los que tienen que llegar, si así lo consideran, a los acuerdos que ellos estimen. El mediador ni valora ni ofrece soluciones a sus problemas.

Aunque uno de los objetivos fundamentales de la mediación familiar es que las personas lleguen a acuerdos que permitan resolver sus conflictos, en muchas ocasiones, lo más importante no es tanto el acuerdo en sí, como generar el espacio relacional diferente y más sano, así como ofrecer recursos para la gestión de sus conflictos, teniendo un claro componente preventivo.

Los aspectos jurídicos

Cuando los conflictos pueden llegar a tener consecuencias jurídicas (como, por ejemplo, en un divorcio, con la consiguiente disolución de la sociedad de gananciales o los desacuerdos en relación con la guarda y custodia de los hijos menores), la mediación se convierte en el método más conveniente para resolver estas cuestiones.

Siguiendo la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, a través de la mediación se puede llegar a elaborar acuerdos que, respetando la normativa vigente, se puedan transformar posteriormente en un documento legal para darle carácter jurídico. Para ello, siempre es conveniente que las partes estén en todo momento asesorados de manera independiente por sus respectivos abogados, antes de llegar a formalizar el acuerdo que acabará teniendo efectos legales.

Una combinación que funciona

Como podemos ver, en función de las necesidades, uno u otro abordaje será el más adecuado, aunque, por supuesto, también pueden ser complementarios para ofrecer una atención integral a las familias y parejas. Para ello, es necesario que los profesionales estén formados en ambas disciplinas.

Diego Albarracín Garrido: Psicólogo, terapetua familiar, terapeuta de pareja y mediador de El Prado Psicólogos.

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