El abuso sexual infantil es un delito severo que tiene graves efectos en el desarrollo psicológico de los menores. La mayoría de la gente emplea indistintamente los términos “pedófilo” y “pederasta” para referirse a quienes realizan este tipo de actos, considerándolos sinónimos.
Sin embargo, aunque profundamente vinculados ambos conceptos no se refieren exactamente a lo mismo. Es por ello que en este artículo se propone distinguir y hacer ver las diferencias entre pedofilia y pederastia.
Definiendo la pedofilia
La pedofilia o paidofilia es una parafilia, es decir, un trastorno de la inclinación sexual que se caracteriza por la presencia fantasías recurrentes y productoras de un elevado nivel de excitación sexual en el que el objeto de deseo es un objeto, personas o entes no consintientes o una situación de humillación y sufrimiento propio y ajeno. La experimentación de dichas fantasías puede conllevar su realización y/o sentimientos de intenso malestar para quien las padece.
En el caso concreto de la pedofilia, el objeto de deseo o lo que provoca la atracción sexual son niños o niñas prepúberes. Concretamente se puede considerar una cronofilia, debido a que hay una gran diferencia entre la edad del sujeto y la del objeto de deseo. Para su diagnóstico es necesario que el sujeto sea mayor de dieciséis años de edad y que la víctima u objeto de deseo sea al menos cinco años menor.
Por norma general el pedófilo buscará el contacto con su objeto de deseo, recurriendo con frecuencia a imágenes pornográficas y autoestimulándose en base a sus fantasías, pero no tiene por qué intentar mantener relaciones sexuales.
¿A qué llamamos pederastia?
En lo que respecta a los pederastas, son considerados como tales aquellos individuos en que las fantasías propias del pedófilo han sido llevados a la realidad. Es decir, la pederastia es el cometimiento de un abuso sexual a menore****s.
Dentro de este abuso entra toda aquella conducta en que el menor es usado como objeto sexual por un individuo con el que existe una relación de desigualdad en lo referente a edad, poder o madurez.
Se trata de una práctica delictiva penada por ley que puede provocar repercusiones graves en el desarrollo psicosocial y sexual presente y/o futuro del menor atacado. Aun si la relación sexual es consentida por el menor, si éste se sitúa por debajo de la edad de consentimiento sexual el acto en sí será considerado abuso, catalogándose como violación. No se tiene en cuenta como tal la vinculación sexual consentida entre sujetos al final de la adolescencia con individuos de como mínimo trece años.
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Elementos en común y principales diferencias
Visualizadas las definiciones tanto de pedofilia como de pederastia, resulta sencillo establecer qué elementos tienen en común y en qué se diferencian.
En ambos casos se está hablando de la presencia de una vinculación ilícita entre un adulto y un menor, existiendo una atracción de tipo romántico o sexual de parte del primero hacia el segundo. Esta atracción se da de manera continua en el tiempo, persistiendo durante al menos seis meses.
La principal diferencia está en el hecho de que la atracción sexual se concrete o no en una acción. Mientras que un pedófilo puede únicamente sentir el impulso y mantener fantasías recurrentes de tipo sexual en que su objeto de deseo son menores de edad, se considera pederasta a aquel que ha cometido el acto sexual en sí. Dicho de otro modo, mientras que el pederasta ha mantenido relaciones sexuales con un niño o niña, el pedófilo no llega a realizar el acto (en cuyo caso pasaría a ser pederasta).
Así pues no todos los pedófilos son pederastas, mientras que por norma general todo pederasta es pedófilo. Sin embargo esto tampoco es siempre cierto, ya que es posible encontrar casos de abuso sexual a menores sin que éstos sean objeto de preferencia sexual por parte del adulto.
Imputabilidad penal
La pedofilia es un trastorno de la inclinación sexual o de la elección del objeto sexual, estando dicha elección del objeto sexual limitada. Sin embargo, por norma general quien la padece es perfectamente capaz de darse cuenta de lo que supone para los menores implicados, los daños provocados y el hecho de que se trata de un delito grave tipificado por ley. Su capacidad de decisión no se encuentra alterada, con lo que son plenamente responsables de sus actos.
De este modo la pederastia y distintas actividades llevadas a cabo por pedófilos (corrupción de menores, creación, tenencia o posesión de pornografía infantil, etc.) son punibles por ley, considerándose plenamente imputables a la mayor parte de estos individuos.
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