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Diferencias entre laicismo y aconfesionalidad: ¿cómo distinguirlos?

Un resumen acerca de cómo distinguir entre laicismo y aconfesionalidad.

Diferencias entre laicismo y aconfesionalidad

Es común escuchar expresiones como Estado laico o Estado aconfesional, a veces de forma sinónima. Pero existen importantes diferencias.

Para poder entender cuáles son los detalles que hacen que laicismo y aconfesionalidad sean en realidad conceptos muy diferentes, vamos a definir cada uno de ellos para después poder compararlos y encontrar los puntos que los hacen únicos y por lo tanto los distinguen.

¿Cuáles son las principales diferencias entre laicismo y aconfesionalidad?

Es habitual preguntarse cuáles son las diferencias entre laicismo y aconfesionalidad. Ambos términos hacen referencia a la no religiosidad de un determinado territorio, pero existen determinados matices que los hacen diferentes y por lo tanto conviene profundizar en esos detalles para no cometer errores.

Principalmente, la laicidad se refiere a la independencia absoluta de una administración pública hacia cualquier tipo de organización de carácter religioso.

En cambio, cuando un Estado se declara aconfesional nos está indicando que no profesa de manera oficial ninguna fe, pero eso no impide establecer acuerdos con entidades religiosas, especialmente aquellas que históricamente han estado ligadas a los poderes del país en cuestión del que estemos hablando.

Por lo tanto, cuando hablamos de las diferencias entre laicismo y aconfesionalidad, la primera distinción que debemos hacer es la del laicismo, como entidad ajena a toda religión, frente a la aconfesionalidad, como ausencia predeterminada de relación con una religión en concreto pero sin impedimento para que se establezcan lazos en algunas cuestiones puntuales o incluso dichas instituciones religiosas lleguen a gozar de ciertos beneficios o privilegios.

Frente a estas dos tipologías encontraríamos una tercera fórmula, la del Estado confesional. En este caso estaríamos hablando de un país cuya organización política está íntimamente ligada con poder religioso predominante, pudiendo llegar a casos extremos en los que ambos poderes son indistinguibles el uno del otro, conformando las denominadas teocracias, donde las leyes y reglas que rigen la vida religiosa de las personas son las mismas que actúan sobre la vida civil.

A día de hoy existen numerosos países que mantienen el modelo teocrático, muchos de ellos de carácter islámico, como Irán, Arabia Saudí, Pakistán, o Sudán. También cristianos, como el caso del Estado Vaticano. Igualmente existen Estados confesionales donde, aunque el poder político y el religioso tienen una cierta separación, sí que están interconectados y coordinados para numerosas cuestiones e incluso legislaciones, que mezclan normas religiosas con legales.

Regresando a la cuestión de las diferencias entre laicismo y aconfesionalidad y viendo el ejemplo de los Estados confesionales y de las teocracias, resulta más fácil de comprender que habitualmente se caiga en el error de confundir laicismo y aconfesionalidad y utilicen ambos términos indistintamente para referirse a un Estado que no está asociado con ninguna religión, pues en contraposición con los ejemplos que acabamos de ver, las diferencias entre estos se tornan muy sutiles.

El problema de las definiciones

Uno de los motivos que hacen que sea tan difícil establecer las diferencias entre laicismo y aconfesionalidad son las propias definiciones que la Real Academia Española aporta sobre estos términos y que en lugar de resolver las dudas hace que estas se hagan más profundas. Lo cierto es que la ayuda que uno podría buscar en el diccionario de la RAE para lograr diferenciar completamente estos conceptos no es todo lo satisfactoria que podríamos esperar, ni mucho menos.

En referencia al término laico, lo que la Real Academia establece en su definición es: “independiente de cualquier organización religiosa”. Hasta aquí no encontraríamos ningún problema, pues encaja razonablemente bien con la descripción que hemos hecho en el punto anterior. El problema llega cuando realizamos la búsqueda del término aconfesional y descubrimos que la definición que la RAE proporciona es prácticamente idéntico.

Lo que el diccionario de español por excelencia nos dice, es: “que no pertenece ni está adscrito a ninguna confesión religiosa”. Cuesta encontrar las diferencias entre ambas definiciones y esto es porque prácticamente no las hay. En el primer caso utiliza el término “independiente”, mientras que en el segundo, en su lugar, prefiere expresiones como “no pertenece” o “no está adscrito”. La divergencia, si la hay, es demasiado sutil.

Como anticipábamos, esto supone un varapalo para poder discernir entre las diferencias entre laicismo y aconfesionalidad. Por ello es necesario ir más allá de las definiciones que la Real Academia nos proporciona y estudiar otras fuentes, especialmente el de casos concretos, para así poder arrojar algo de claridad y poder observar más fácilmente los elementos que establecen la disparidad entre ambos conceptos.

Por ello, en el siguiente punto podremos estudiar el caso del modelo de España, gracias al cual encontraremos algunas de las diferencias entre laicismo y aconfesionalidad.

¿España es un estado aconfesional o laico?

Es frecuente que, cuando hablamos de diferencias entre laicismo y aconfesionalidad, muchas personas piensen en el caso concreto de España y se pregunten si este es un Estado laico o aconfesional. A día de hoy, España es un estado aconfesional, pero no es raro que surja esta duda, pues ya hemos visto que no es raro confundir ambos conceptos por su cercanía.

España pasó a ser un Estado aconfesional a partir de la constitución de 1978. De hecho, aunque en la carta magna no se utiliza ni el término laico ni el de aconfesional, sí queda explícito que ninguna confesión tendrá carácter estatal. ¿Qué significa esto? Que España no tendrá una religión oficial determinada. Pero la historia tiene mucho peso y tradicionalmente España ha sido uno de los estandartes del catolicismo.

Por ello, aunque a nivel legal España ya no cuente con una confesión concreta, sí es cierto que la Iglesia católica mantiene una relación especial con el Estado, sustentada por unos acuerdos firmados entre España y el Vaticano, es decir, la Santa Sede, en el año 1979. Fundamentalmente estos acuerdos hacen referencia a la fiscalidad, pero es cierto que también existen ciertos acuerdos relativos, por ejemplo, a materias de educación.

En resumen, teniendo en cuenta las diferencias entre laicismo y aconfesionalidad que hemos repasado, podríamos concluir que la definición de laico, aunque se acerca, no encaja completamente con la posición de España al respecto de las religiones, por lo que lo más correcto sería afirmar que en realidad el Estado español es aconfesional, pues no se adscribe a ninguna confesión pero mantiene acuerdos con el cristianismo católico, religión que ha predominado históricamente en nuestro país.

El ejemplo de Francia como estado laico

A través del caso de España hemos podido ver un ejemplo de país aconfesional. Ahora nos centraremos en Francia para así tener sobre la mesa el otro tipo de modelo, el laico o secular. Gracias a esta comparativa será aún más sencillo entender las diferencias entre laicismo y aconfesionalidad, pudiendo comparar entre el sistema francés y el español, como sendos representantes de dichos modelos.

Francia, al igual que España, ha sido un país tradicionalmente católico. Sin embargo, mientras que España desliga su poder político del religioso en el año 1978 y además no cierra la puerta a determinados acuerdos (de ahí que se considere aconfesional, como ya hemos explicado), Francia lo hace mucho antes y de una manera más tajante. Para ello debemos remontarnos al principio del siglo XX.

Fue en el año 1905 cuando en el país galo se promulga la ley de separación de la Iglesia y el Estado, documental que plasma la laicidad de Francia, modelo que se mantiene a día de hoy. Con dicha ley lo que Francia hizo fue terminar con cualquier tipo de acuerdo que existiera en ese momento con la Santa Sede (es decir, con la Iglesia Católica, que era la confesión oficial del país hasta ese momento) y establecer tres principios que regularían desde ese momento la relación del Estado con las religiones.

En primer lugar, el Estado francés se declara neutral hacia todas las confesiones. En segundo lugar, establece una libertad total para los ciudadanos en la elección de su fe, si la tiene, pues es una cuestión tan personal que el Estado no debe involucrarse en dicha decisión. Por último, cancela, como hemos mencionado, los acuerdos que en ese momento estaban en vigor entre Francia y el Estado Vaticano.

Este proceso fue bastante convulso y supuso todo un debate a nivel nacional y años de idas y venidas en la cámara legislativa hasta que se logró llegar a un acuerdo. Es lógico que ocurriera de esta manera, pues implicaba un importante cambio a nivel histórico y por lo tanto las posiciones al respecto estaban muy enfrentadas.

En cualquier caso, este modelo arroja luz para poder comprender las diferencias entre laicismo y aconfesionalidad de una manera más clara.

Referencias bibliográficas:

  • Corral, C. (2004). Laicidad, aconfesionalidad, separación¿ Son lo mismo? Revista UNISCI.
  • Innerarity, C. (2005). La polémica sobre los símbolos religiosos en Francia. La laicidad republicana como principio de integración. Revista Española de Investigaciones Sociológicas (REIS).
  • Martí, J.M. (2008). Aconfesionalidad, laicidad; ante el Derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Cuadernos de derecho judicial.

Al citar, reconoces el trabajo original, evitas problemas de plagio y permites a tus lectores acceder a las fuentes originales para obtener más información o verificar datos. Asegúrate siempre de dar crédito a los autores y de citar de forma adecuada.

Luis Martínez-Casasola Hernández. (2020, diciembre 3). Diferencias entre laicismo y aconfesionalidad: ¿cómo distinguirlos?. Portal Psicología y Mente. https://psicologiaymente.com/cultura/diferencias-laicismo-aconfesionalidad

Luis Martínez-Casasola (Madrid, 1988) se licenció en Psicología en la UAM y cuenta con un máster en Psicología Forense por la URJC y el COP de Madrid, así como con una especialización en recursos humanos. Tras varios años de experiencia en la redacción de contenidos web, ahora colabora como divulgador para medios especializados en el ámbito de la Psicología y la salud.

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