Código Deontológico del Psicólogo

Una serie de normas éticas que regulan nuestra profesión. Las repasamos.

Código Deontológico del Psicólogo

La psicología es una disciplina científica y una profesión de carácter generalmente sociosanitario que es practicada por una gran cantidad de profesionales en el mundo.

El ejercicio de nuestra profesión es complejo y por lo general tratamos aspectos muy íntimos y personales de los pacientes o usuarios que acuden a consulta. Tenemos una responsabilidad como profesionales para con nuestros pacientes o usuarios, y son muchos los aspectos que hay que tener en cuenta si queremos ofrecer un servicio de calidad.

En este sentido, además, es necesario que existan unos principios y normas generales que permitan que todos los psicólogos puedan ejercer de manera segura tanto para el usuario como para el propio psicólogo, respetando los derechos y obligaciones que como profesional tiene. Estas normas han sido recogidas por los colegios oficiales de psicólogos en un Código Deontológico del Psicólogo, sobre el que vamos a hablar a lo largo de este artículo.

Código deontológico: ¿qué es y para qué sirve?

Se entiende como código deontológico al conjunto de normas, pautas, criterios y orientaciones que deben llevar a la práctica el conjunto de profesionales dedicados a una profesión concreta, en pos de proporcionar un servicio unitario, ético, responsable y profesional a los beneficiarios o clientes de dicha profesión. Dicho de otro modo, se trata de un documento que recoge las principales pautas y reglas que debe seguir todo profesional con el fin de poder ejercer.

En el caso del código deontológico del psicólogo, éste recoge en base a los principios de convivencia y legalidad establecidos por el Estado y en base a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas tanto derechos como deberes del profesional, de tal manera que permite conocer cuál es el papel del psicólogo en diversos ámbitos y respecto a diferentes aspectos propios de la profesión y lo que su ejercicio implica.

Permite orientar al profesional y facilitar un desarrollo de la psicología de manera responsable, íntegra y respetuosa con el derecho y dignidad de las personas. Así, su cumplimiento protege a los clientes y a su bienestar, a la profesión y al propio profesional al ofrecer un marco común en el que estos pueden llegar a ejercer. Asimismo, las normas que en él se estipulan no son meras sugerencias sino normas para el desarrollo de la práctica de la psicología como profesión. Su incumplimiento puede acarrear diversas sanciones, que pueden llegar a suponer sanciones como la inhabilitación profesional e incluso en algunos casos incurrir en delito penal.

Hay que tener en cuenta que el código deontológico puede variar ligeramente en función del Colegio Oficial de Psicólogos que lo haya emitido, si bien el contenido básico y en general las disposiciones y normas son las mismas. El código deontológico del que hablaremos en este artículo es el propio del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, del que emanan todos los demás. En este se observan un total de 61 artículos divididos en ocho normas o ámbitos generales.

Principales aspectos sobre los que regula la profesión

La práctica profesional de la psicología no es sencilla, y existen muchos aspectos y elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de poder realizar un correcto ejercicio de las funciones que corresponden a este tipo de profesión.

En este sentido, el código deontológico organiza sus artículos alrededor de ocho grandes normas o bloques temáticos dentro de los cuales se desglosarian los diversos artículos antes citados. Dichas normas o apartados serían los siguientes.

1. Principios generales

Este bloque o apartado estipula normas generales de conducta y buenas prácticas para el psicólogo, incluyendo el trabajo dirigido a lograr el bienestar y el desarrollo del cliente, la disposición y el trato hacia el paciente y sus derechos, la confidencialidad y sus excepciones, el respeto a la idiosincrasia y creencias del paciente, la imparcialidad en el trato, la búsqueda de la máxima beneficencia y la mínima maleficencia para el cliente, la no búsqueda de lucro o provecho de su posición en relación al paciente, el cuidado y la precaución a la hora de valorar y realizar informes o la posible necesidad de colaboración con otro profesionales del mismo o de otros ámbitos sociosanitarios.

2. Competencia profesional y relación con otros profesionales

Este segundo gran apartado del código deontológico nos habla de los principales deberes y derechos del psicólogo como profesional, la necesidad de una correcta formación (la cual debe ser continuada) y de reconocer los propios límites de su competencia. También se estipula la necesidad de emplear métodos contrastados y validados, o bien poniendo de aviso de antemano al paciente de la aún no contrastación de la técnica a emplear.

Otros aspectos que incluyen son la custodia de los informes e instrumentos utilizados, o bien en caso de que sea necesario el contacto con otros profesionales competentes en otras áreas sociosanitarias. También se valora el derecho al respeto a la propia actividad profesional y a la de otros compañeros de profesión.

3. Intervención

El tercero de los bloques del código deontológico va dedicado a orientar y pautar al profesional respecto a cómo debe ser el tipo de intervención que realice y la valoración de cómo puede ser esta utilizada. Así, si tiene en cuenta que se deben evitar aquellos servicios de los que se sabe que van a ser mal utilizados.

También se indican el no alargamiento de la intervención cuando el profesional o las técnicas empleadas no den resultados, la posible derivación a otro profesional, la determinación de si se debe y a quién se debe comunicar los problemas y aspectos tratados en consulta (por ejemplo los padres o tutores legales en el caso de menores o personas legalmente incapacitadas) o la no interrupción o boicot a las intervenciones de otros profesionales.

También se estipula la necesidad de no dar pie a situaciones confusas respecto al papel del profesional, no aprovecharse de la situación de poder que puede conferir el propio status para beneficio propio, favorecer la autonomía del paciente incluso en el caso de que quiera abandonar o probar con otro profesional (ahora bien, el psicólogo puede negarse a realizar una intervención simultánea, algo que por otro lado puede llegar a ser perjudicial o confuso para el paciente) o el uso de datos veraces en los casos en que se le requiera para realizar asesoramientos.

4. Investigación y docencia

Al margen de la clínica, un psicólogo también puede ejercer como investigador o docente. En este sentido el código deontológico estipula la necesidad de procurar el progreso científico y de la profesión con investigaciones que sigan el método científico y con una docencia en la que pueda transmitir dichos saberes.

También se estipula la necesidad de autorización explícita por parte de pacientes o tutores legales en el caso de que se precise utilizar datos clínicos, así como de evitar hacer daños innecesarios o irreversibles aún para evitar otros mayores.

La investigación debe hacerse con respeto a la dignidad personal y evitando al máximo provocar daño o sufrimiento, tanto si se hace investigación con personas como con animales. En aquellos en que se vayan a producir estimulaciones aversivas como descargas eléctricas menores los sujetos deben haber dado de manera clara su consentimiento sin ningún tipo de coacción y en plena libertad, conociendo de antemano qué se va a hacer. En caso de querer dejar la investigación o experimento, el sujeto podrá hacerlo en cualquier momento.

5. Obtención y uso de la información

Un aspecto muy relevante de la profesión es la confidencialidad: los pacientes, clientes o usuarios están poniendo en conocimiento del psicólogo información muy sensible respecto a su vida, lo que han vivido, sus emociones, pensamientos, esperanzas y planes. En este sentido, el quinto apartado del código deontológico del psicólogo establece la necesidad de respetar de manera escrupulosa el derecho a la intimidad, buscando únicamente la información que se considere necesaria y dirigida a la mejoría de la situación del cliente.

El secreto profesional debe mantenerse excepto en caso de fuerza mayor o por decreto judicial (o por los padres o tutores legales, en caso de menores o personas incapacitadas). También el sujeto deberá ser capaz si lo desea de conocer el contenido de cualquier informe que se realice y emita siempre y cuando ello no ponga en peligro al sujeto o al profesional. Los datos recabados sólo podrán expresarse a terceros con la autorización del paciente.

En caso de emplear los datos clínicos con fines educativos o divulgativos, ello se deberá hacer de tal modo que no sea posible identificar al paciente del cual parte (salvo que el sujeto de su consentimiento de manera explícita para ello).

A nivel de docencia se estipula también que la presencia de practicantes o estudiantes solo será posible con el consentimiento del cliente. Si el paciente muere, deja de acudir o desaparece el profesional seguirá sujeto al secreto profesional.

6. Publicidad

Como profesión que es, los psicólogos también necesitan publicitarse y darse a conocer con el fin de conseguir pacientes o clientes. En este sentido el código deontológico establece la necesidad de ajustar su conducta de tal manera que salvaguarden la integridad de la profesión y el secreto profesional.

Se estipula asimismo que la atribución de un título que no se posee es una violación grave, así como de titulaciones que inducen al error. En caso de utilizar pseudónimo, el profesional deberá declararlo en el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. También se establece que el profesional de la psicología puede formar parte de campañas de asesoramiento a nivel cultural, educativo, sanitario, laboral o social.

7. Honorarios y remuneración

El salario o remuneración que va a obtener un psicólogo con sus servicios es un aspecto que, si bien depende en gran medida de la decisión del profesional, también recibe una consideración dentro del código deontológico.

En este sentido se estipula que los honorarios cobrados por el profesional deben ser informados al cliente previamente, además del hecho de que no es posible recibir remuneración por realizar derivaciones a otros profesionales. Los colegios oficiales ofrecen criterios orientativos, pero siempre que no suponga denigrar la profesión o realizar una competencia desleal el precio en cuestión es estipulado por el profesional.

8. Garantías procesales

El último gran apartado del código deontológico se encuentra dedicado a las garantías procesales. Así, en esta sección observamos artículos que estipulan la necesidad de denunciar infracciones de las normas del código deontológico ante la Comisión Deontológica (tras lo cual la Junta de Gobierno procederá a adoptar la resolución que competa).

Otro elemento a destacar, propio del artículo 59, es que el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos garantizada la defensa de los profesionales atacados o amenazados en el ejercicio de sus funciones, defendiendo la dignidad e independencia del psicólogo. Se estipula también que las normas estipuladas por el código deontológico implican un compromiso formal ante la sociedad y que forman parte de los ordenamientos jurídicos.

Resulta destacable, en el artículo 61, el hecho de que si en algún caso concreto algunas de estas normas entraran en conflicto entre sí el profesional deberá resolver en conciencia e informar tanto a la Comisión Deontológica del colegio en el que esté inscrito como a las diversas partes interesadas.

Algunos de los principios básicos más relevantes

Todos y cada uno de los artículos del código deontológico son relevantes para la práctica profesional del psicólogo. Sin embargo, tal vez los más importantes sean los principios generales, entre los cuales destacan como hemos mencionado anteriormente el seguimiento de una serie de orientaciones básicas para el buen ejercicio como psicólogo.

En primer lugar encontramos la necesidad de buscar la máxima beneficencia y no maleficencia. Esto implica que el ejercicio profesional de la psicología se encuentra orientada prioritariamente a la consecución de la promoción, protección y mejora en la medida de lo posible del bienestar y la autonomía del cliente. En lo que respecta a la no maleficencia, este concepto se refiere a que dicha búsqueda no debe incurrir en la causación de daños al cliente sea por acción u omisión de esta. Ello no quiere decir que tratamientos o terapias no impliquen un trabajo a nivel emocional que pueda ser en parte aversivo, pero sí evitar causar daño en el proceso.

Otro de los principios básicos del código deontológico es la responsabilidad del profesional en el desarrollo de su profesión, teniendo en cuenta las obligaciones y derechos que posee y precisando la necesidad del cumplimiento de las normas deontológicas, así como de formarse de manera continuada con el fin de ofrecer el mejor servicio posible.

Además de ello es necesaria la integridad y honestidad en el trato con el paciente o usuario, buscando un contacto sincero en el que no se den engaños, fraudes, omisiones o prácticas poco prudentes o no fundamentadas.

Otro de los elementos principales es la imparcialidad y la justicia: el psicólogo debe ejercer su profesión sin realizar discriminaciones por sexo, edad, género, orientación sexual, capacidad, lengua, religión, raza, nivel socioeconómico u otras razones. Ello no implica sin embargo que no exista el derecho de derivar si el caso en cuestión escapa a nuestra competencia o consideramos que no podemos ofrecer al usuario un trato imparcial y justo. Asimismo es requisito fundamental la capacidad de no juzgar ni criticar al paciente independientemente de su condición o situación.

Finalmente, la práctica de la psicología está sujeta a la legalidad vigente, y deben respetarse derechos tales como la confidencialidad, la intimidad, la capacidad de decidir/autonomía

Referencias bibliográficas:

  • Colegio Oficial de Psicólogos de España. (2010). Código deontológico. Disponible en: https://www.cop.es/pdf/codigo-deontologico-consejo-adaptacion-ley-omnibus.pdf

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Oscar Castillero Mimenza. (2019, enero 21). Código Deontológico del Psicólogo. Portal Psicología y Mente. https://psicologiaymente.com/psicologia/codigo-deontologico-psicologo

Psicólogo en Barcelona | Redactor especializado en Psicología Clínica

Barcelona

Graduado en Psicología con mención en Psicología Clínica por la Universidad de Barcelona. Máster en Psicopedagogía con especialización en Orientación en Educación Secundaria. Cursando el Máster en Psicología General Sanitaria por la UB.

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