Los 7 tipos de contrato laboral (y sus características)

El acuerdo al que llegan empleador y empleado queda plasmado en un documento muy detallado.

Una de las principales preocupaciones de los ciudadanos de los diferentes países del mundo es el trabajo y/o la ausencia de este. Tener una ocupación es necesario, ya que nos permite ejercer una función social que a la vez nos permite obtener los recursos necesarios como para proveernos de los elementos necesarios para nuestra subsistencia y bienestar.

Sin embargo, el esfuerzo y tiempo dedicados a la actividad laboral deben ser recompensados de algún modo, requiriéndose un acuerdo entre la persona que va a trabajar y la persona, empresa o institución que va a beneficiarse de dicho esfuerzo.

Este acuerdo es el contrato laboral. Pero los acuerdos que se alcanzan van a tener diferentes características, según el objetivo o la temporalidad de la contratación. Es por ello que existen diferentes tipos de contrato laboral, que pasamos a ver a lo largo de este artículo.

El contrato laboral: características

El contrato laboral es el acuerdo al cual llegan empleado y empleador y a través del que se establecen y formalizan los servicios y actividades a realizar para el segundo por parte del empleado, así como la remuneración que va a recibir éste como pago a sus servicios.

Por otro lado, el contrato laboral no es una entidad abstracta, sino que en la mayoría de los casos queda plasmado en un documento firmado por ambas partes en el que los dos sujetos, el empleado y la empresa contratante, se comprometen a cumplir una serie de medidas en busca del beneficio mutuo, dadas unas condiciones iniciales. Por ello, independientemente del tipo de contrato laboral ante el que estemos, todos están redactados prestando atención a los detalles y dejando las cosas todo lo claras que sea posible, de manera que no exista espacio para la ambigüedad, ya que eso podría ser aprovechado por alguna de las partes.

A pesar de que el texto que aparece en un contrato laboral pueda parecer muy técnico (y en cierta medida, lo es), eso tiene su razón de ser en no dejar lugar a dudas; el lenguaje especializado permite ir al detalle... aunque al precio de que algunas personas con poca formación puedan tener problemas para entender el contenido de este documento en un primer momento. Es por eso que en caso de tener problemas en este sentido, es recomendable disponer de asesoramiento. Los futuros empleados no están obligados a firmar el contrato laboral en el momento, pueden contar con un tiempo para examinarlo y resolver dudas.

En todos los tipos de contrato laboral se establecen los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como el consentimiento mutuo de la relación comercial y el objetivo de dicha relación.

Otros aspectos a tener en cuenta y que deben reflejarse claramente en el contrato son su duración, la existencia o ausencia de un período de prueba, el compromiso y la necesidad de preaviso en caso de querer terminar el acuerdo antes del período acordado, las consecuencias de su incumplimiento por cualquiera de las partes y cualquier otro acuerdo al que se llegue en el proceso de contratación.

Tipos de contrato

En virtud de las características que hemos visto, es posible establecer diferentes tipos de contrato. En España, hasta hace pocos años disponíamos de un total de 42 tipos de contrato de trabajo.

Sin embargo, en diciembre de 2013 se redujo la cantidad de tipos de contrato a un total de cuatro tipos de contrato laboral básicos, que pasamos a detallar a continuación.

1. Contrato indefinido

Se trata de un tipo de contrato que se establece sin una limitación temporal en lo que respecta al período de realización del servicio. Dicho de otro modo, en este tipo de contrato no se estipula una fecha de finalización. Supone la existencia de estabilidad por parte del empleado, y en caso de que el empleador decida dar por finalizada la relación laboral deberá indemnizar al susodicho.

Este tipo de contrato puede realizarse de forma únicamente verbal en algunos casos, si bien siempre puede exigirse (y de hecho resulta recomendable) su formalización por escrito.

A su vez, la contratación indefinida supone una serie de ventajas no solo para el empleado sino también para el empleador, al poder beneficiarse de diversos tipos de ayuda o deducciones fiscales en función del tipo de trabajador contratado (dado que se entiende que a través de esta clase de contrato laboral, la empresa está generando empleo de calidad, lo cual beneficia al país). Por ejemplo, personas con discapacidad, emprendedores, jóvenes, colectivos en riesgo de exclusión social, mayores de 52 años o exconvictos verán incluidas diferentes cláusulas específicas a su condición.

Hay que tener en cuenta que salvo en los casos de los subtipos de contrato de interinidad, formativos o de relevo, se pasará a este tipo de contrato si se superan los dos años de actividad comercial con la misma empresa.

Contrato indefinido

2. Contrato temporal

El contrato temporal supone un pacto entre empleador y empleado en el que se estipula la prestación de servicios durante un periodo temporal determinado.

En general, todos ellos deben ser realizados por escrito, si bien algunos de ellos pueden bajo circunstancias específicas realizarse de manera oral. Los periodos de prueba variarán en función del tiempo de contratación estipulada. En su mayoría, se permiten prórrogas. Dentro de este tipo de contratos podemos encontrar varios subtipos, entre los que destacan los siguientes:

2.1. Por obra o servicio

Se emplea este tipo de contrato en aquellas vinculaciones laborales que se sabe que van a tener un inicio y final determinados, si bien la fecha de finalización es incierta y se circunscribe a la finalización de un determinado servicio.

2.2. Eventual

Este tipo de contrato, que como máximo ha de durar seis meses, es uno de los más habituales en la actualidad. En principio este contrato se emplea en aquellos momentos en que una empresa o empleador precisa de una ayuda temporal debido a circunstancias imprevistas en las que se precisa de mayor cantidad de trabajadores de lo habitual.

2.3. De interinidad

El contrato de interinidad es aquel cuyo principal objetivo es la cobertura o sustitución de un puesto vacante temporalmente. La duración del contrato cubre el tiempo de ausencia del trabajador o vacante a sustituir. Suele realizarse ante la solicitud y concesión de bajas laborales a empleados, vacaciones de éstos o mientras se está realizando un proceso de selección para cubrir la vacante.

2.4. De relevo

Este tipo de contrato se emplea en situaciones en que es necesario sustituir por un período determinado a una persona dentro de una empresa, la cual posee una reducción de jornada debido a la jubilación parcial. De este modo, el contrato se realiza para cubrir la parte de la jornada correspondiente a la que deja de ejercer el trabajador sustituido.

Contrato temporal

3. De formación y aprendizaje

Este tipo de contrato sólo debería utilizarse con individuos entre dieciséis y treinta años de edad (hasta los veinticinco si la tasa de paro baja del 15%).

Su principal función es la de permitir una alternancia entre actividad laboral y formación, con lo que se pretende aumentar la inserción laboral a la vez que se otorga la debida formación que permita ejercer adecuadamente. Como máximo pueden llegar a durar hasta tres años, tras lo cual es posible (si bien no obligatorio) pasar a entrar en plantilla de manera indefinida. La retribución no ha de ser menor que el salario mínimo interprofesional, siendo pactada por convenio.

4. Contrato de prácticas

De manera semejante al contrato de formación y aprendizaje, el contrato de prácticas se realiza bajo la pretensión de mejorar la cualificación y competencia profesional del empleado de cara a ejercer de manera eficiente. Se vincula a una formación específica, ofreciendo experiencia en el sector a la vez que permite una mejor comprensión de los contenidos formativos. La retribución viene fijada por convenio, sin que sea posible que sea inferior al 75% de lo que recibiría un trabajador en el mismo puesto.

Por otro lado, las empresas que opten por usar este tipo de contratos de trabajo con parte de su plantilla deben poder demostrar que no tratan a esas personas tal y como lo harían con un empleado que no esté en la empresa por aprender, sino principalmente por trabajar de manera remunerada. Del mismo modo, las empresas no pueden basar la mayor parte de su potencial productivo en la contratación de personal en práctias. A fin de cuentas, existe el riesgo de que algunas compañías opten por usar este tipo de contratos como una manera encubierta de tener empleados que trabajen tal y como lo haría alguien que no se esté formando, algo que se intenta atajar mediante inspecciones de trabajo, entre otras medidas.

Psicólogo en Barcelona | Redactor especializado en Psicología Clínica

Barcelona

Graduado en Psicología con mención en Psicología Clínica por la Universidad de Barcelona. Máster en Psicopedagogía con especialización en Orientación en Educación Secundaria. Cursando el Máster en Psicología General Sanitaria por la UB.

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